Con relación a la falta de notificación con la cédula de fojas 50, el comprobante
Con relación a la falta de notificación con la cédula de fojas 50, el comprobante de pago de cuantía que supuestamente no sería válida para que se inicie un proceso de reivindicación; a este respecto la recurrente tenía expeditas las acciones que la ley le confiere para realizar cada uno de los reclamos, sin embargo no lo hizo, permitiendo la prosecución del proceso, dejando "precluir" su derecho y convalidando los actos, recién ahora reclamados, es oportuno resaltar que estos reclamos no fueron observados oportunamente en el recurso ordinario de apelación cursante a fojas 207 a 208 vuelta, a ello se debe adicionar que ninguno de los reclamos constituyen causal de nulidad, además cabe puntualizar que la recurrente no consideró que estos preceptos no fueron aplicados ni mencionados en la resolución de vista impugnada, infiriéndose, lógicamente, que no puede aducirse su vulneración precisamente por no haber sido aplicado. Al respecto de acuerdo a nuestro ordenamiento jurídico, cuando el Tribunal de segundo grado no se pronuncia sobre una determinada ley, corresponde a la parte interesada, con la facultad conferida por el artículo 196 numeral 2) con relación al artículo 239 del Código de Procedimiento Civil, pedir dentro del plazo de veinticuatro horas la correspondiente complementación y sólo sobre esta base, puede recurrirse en casación, aspecto extrañado en el sub lite, pues no existe la aludida complementación respecto de la aplicación de la citada norma, por lo que el Tribunal Supremo no encuentra motivos para proceder a declarar su nulidad, por lo que corresponde a este Supremo Tribunal fallar en la forma prevista por los artículos 271 numeral 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil
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