POR TANTO: la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el artículo 42 parágrafo I numeral 1) concordante con la disposición Transitoria Octava de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación de los artículos 271 numeral 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, declara INFUNDADO en la forma y en el fondo el recurso de casación de fojas 233 a 236 vuelta de obrados, interpuesto por Carmen Gallardo Escalier y otro, contra el Auto de Vista Nº 133/07, cursante a fojas 225 a 226 vuelta, de fecha 8 de diciembre de 2007. Con costas
- Apelada la Sentencia de fecha 24 de julio de 2007 por Deysi Roca Barroso de
- Resolución que dio lugar al recurso de casación en el fondo y en la forma
- El recurso de casación en la forma: que del recurso planteado como está se advierte,
- Si bien es cierto que en el recurso en análisis se cita únicamente el artículo
- Respecto a la acusación que su abogado habría iniciado una demanda dirigida a una persona
- Con relación a la falta de notificación con la cédula de fojas 50, el comprobante
- Sobre el recurso de casación en el fondo: en el sub lite, las denuncias formuladas
- POR TANTO: la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 10/2013
