Auto Supremo AS/0010/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0010/2013

Fecha: 21-Feb-2013

Si bien es cierto que en el recurso en análisis se cita únicamente el artículo

Si bien es cierto que en el recurso en análisis se cita únicamente el artículo 122 numeral 6) del Código de Procedimiento Civil como vulnerado, supuestamente por la falta de notificación con la cédula que corre a fojas 50, previamente corresponde efectuar la siguiente puntualización en cuanto a la nulidad; si bien el vicio de nulidad o la irregularidad del acto puede provenir de la previsión de una norma legal expresa, de la misma se desprende la inexistencia de nulidad, si no existe norma que así lo determine como lo dispone el primer parágrafo del artículo 251 del Código de Procedimiento Civil que materializa el principio de "especificidad"; asimismo, de la falta de un requisito indispensable para la obtención de esa finalidad que se conoce como "instrumentalidad de las formas". Sin embargo, si el acto pese al vicio o irregularidad, no ha ocasionado una real y efectiva violación del derecho de defensa en juicio no corresponde declarar la nulidad y menos si en su oportunidad el presuntamente afectado no reclamó, interponiendo las acciones necesarias que le confiere la ley, reclamando el "perjuicio" que hubiese podido irrogarle y evitar su convalidación posterior