Auto Supremo AS/0010/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0010/2013

Fecha: 21-Feb-2013

Resolución que dio lugar al recurso de casación en el fondo y en la forma

Resolución que dio lugar al recurso de casación en el fondo y en la forma interpuesta por Carmen Gallardo Escalier y otro, con los siguientes fundamentos:
En su recurso de casación en el fondo, al amparo del artículo 253 numeral 3) del Código de Procedimiento Civil, acusa el error de derecho en la valoración de la prueba, puesto que no se habría valorado correctamente los documentos de fojas 1 a 9, que serian públicos, y que si bien estarían a nombre de Ponciano Pimentel y Alicia Pimentel, lo pagos lo habrían realizado ellos, ya que después de dos años de ser cuidadores habrían pasado de ser detentadores a poseedores, pues habrían pagado los servicios básicos y realizado las mejoras del bien inmueble, por lo que se habría violado los artículos 85, 88, 89 del Código Civil. Asimismo no se habría valorado la prueba de fojas 157, por la cuál se pondría al descubierto las mentiras de las declaraciones de los testigos de descargo acerca de la muerte de la madre de la propia apoderada. Por otra parte alega que el poder presentado por la apoderada, no le daba la facultad suficiente para actuar en el proceso, por lo que la apoderada habría actuado de mala fe, por lo que el proceso estaría lleno de vicios. Finalmente, reclama que en el inciso d) el Auto de Vista habría dado credibilidad a dos cartas notariadas de fojas 101 y 102, con la primera jamás le habrían notificado, al margen de que la apoderada Deysi Roca Barroso no habría presentado el poder notarial a ese efecto, y que la segunda carta notariada habría estado dirigida a personas ajenas al proceso, por lo que no tendrían validez alguna.
En su recurso de casación en la forma, acusa la violación del artículo 122 numeral 6) del Código de Procedimiento Civil, puesto que la cédula de notificaciones de fojas 50, no llevaría la firma de la Secretaria del Juzgado. Por otra parte, señala que el comprobante de caja por el pago de la cuantía del proceso correspondería a otro proceso judicial presentado por error o por mala fe, por lo que no seria valida para que le inicie el proceso de reivindicación. Por otra parte sostiene, que el comprobante de pago de cuantía que se presentó es de Deysi Roca Barroso que no sería parte del proceso sino apoderada, por lo que no sería válida para que se inicie un proceso de reivindicación; finalmente aduce que su abogado habría iniciado una demanda dirigida a una persona muerta, es decir a Ponciano Pimentel Cari, por consiguiente no tendría ni derechos ni capacidad jurídica para ser parte del proceso, sino esta debería estar dirigida contra sus herederos del finado.
Con todos estos fundamentos solicita que la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, case el Auto de Vista de fojas 225 a 226 vuelta, o en su defecto anule el proceso reponiendo hasta el vicio más antiguo.
CONSIDERANDO: que, así planteado el recurso de casación en el fondo y en la forma corresponde en principio referirnos a las infracciones de forma acusadas