Cuando el recurso de casación se interpone en el fondo o por errores in iudicando,
La casación en consecuencia se equipara a una demanda nueva de puro derecho, que persigue invalidar una resolución de segunda instancia en los casos expresamente señalados por Ley, pudiendo plantearse en el fondo, en la forma o en ambos a la vez, conforme está establecido en el artículo 250 del Código de Procedimiento Civil.
Cuando el recurso de casación se interpone en el fondo o por errores in iudicando, los hechos denunciados deben circunscribirse a las causales de procedencia establecidas en el art. 253 del adjetivo Civil, esto es: 1) por violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley; 2) cuando la resolución contuviere disposiciones contradictorias; y 3) cuando en la apreciación de la prueba se hubiere incurrido en error de derecho o error de hecho. Éste último deberá evidenciarse por documentos o actos auténticos que demostraren la equivocación manifiesta del juzgador
Cuando el recurso de casación se interpone en el fondo o por errores in iudicando, los hechos denunciados deben circunscribirse a las causales de procedencia establecidas en el art. 253 del adjetivo Civil, esto es: 1) por violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley; 2) cuando la resolución contuviere disposiciones contradictorias; y 3) cuando en la apreciación de la prueba se hubiere incurrido en error de derecho o error de hecho. Éste último deberá evidenciarse por documentos o actos auténticos que demostraren la equivocación manifiesta del juzgador
- Proceso: Ruptura unilateral
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