En el Fondo
Contra esa resolución de segunda instancia, recurre en casación la demandante y lo realiza mediante recurso de casación en el fondo, el mismo que se analiza.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
En el Fondo:
Acusó que el Auto de Vista al confirmar la Sentencia dictada por el Ad-quo, lesionó sus sagrados derechos al debido proceso establecido por el art. 115 de la Constitución Política del Estado, ya que no se consideró el agravio que le ocasiono esa Sentencia, al no valorar correctamente sus pruebas documentales y testifícales de cargo
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
En el Fondo:
Acusó que el Auto de Vista al confirmar la Sentencia dictada por el Ad-quo, lesionó sus sagrados derechos al debido proceso establecido por el art. 115 de la Constitución Política del Estado, ya que no se consideró el agravio que le ocasiono esa Sentencia, al no valorar correctamente sus pruebas documentales y testifícales de cargo
- Proceso: Ruptura unilateral
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa Sentencia de primera instancia, la parte demandante interpuso recurso de apelación, recurso que
- En el Fondo
- Que, los recibos presentados como prueba documental a fs
- Concluye que la recurrente si hubiera cumplido con lo establecido con los arts
- Por todo lo expuesto, solicita al amparo de los arts
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Conforme los argumentos expuestos en el recurso plateado por la recurrente y los antecedentes del
- Cuando el recurso de casación se interpone en el fondo o por errores in iudicando,
- Para la procedencia del recurso de casación es inexcusable el cumplimiento de lo dispuesto por
- En el caso de Autos, la recurrente omitió precisar las causales de casación en el
- Sin perjuicio de ello y sólo a manera de aclaración, entendiéndose que la pretensión de
- Por las razones expuestas corresponde a éste Tribunal fallar en la forma prevista por los
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
