En el caso de Autos, la recurrente omitió precisar las causales de casación en el
Cuando se cuestiona el error de derecho o de hecho en la apreciación de la prueba, la fundamentación debe estar orientada, en el primer caso, a poner de manifiesto el error del Juez en cuanto al valor que asignó a un determinado medio de prueba, al respecto el recurrente deberá precisar cual la norma que regula el medio probatorio en cuestión que habría sido aplicada o interpretada indebidamente y cómo debió aplicarse o interpretarse correctamente; en el segundo caso, le corresponde al recurrente evidenciar mediante documentos o actos auténticos el error de hecho manifiesto cometido por el juzgador en la apreciación y valoración de un determinado medio de prueba, es decir en la consideración que se hizo del medio de prueba extrayendo de el elementos que no corresponden.
En el caso de Autos, la recurrente omitió precisar las causales de casación en el fondo, enumeradas en los numerales 1), 2) y 3) del artículo 253 del Código de Procedimiento Civil, pese que hace alusión a dicho artículo en su petitorio, limitándose a anotar de manera general los supuestos agravios sufridos por parte del inferior, al no haber sido valorado su recurso de apelación referente a las pruebas documentales y testifícales de cargo, argumentando simplemente que se hubiera demostrado que la recurrente aportó para la construcción de una casa mediante esas pruebas ( recibos y declaraciones testifícales ), también hace referencia de los arts. 1287, 1283 y 1330 del sustantivo Civil, sin precisar debidamente si hubo violación, interpretación errónea o una indebida aplicación de estas normas, y de las pruebas, desconociendo completamente la naturaleza del recurso de casación en el fondo en su art. 253 num.1) del Código de Procedimiento Civil; por otro lado pretende además, en base al presente e impreciso recurso que el Tribunal Supremo ingrese a censurar la apreciación y valoración de las pruebas realizadas por los jueces de grado sin identificar la existencia de errores de derecho o de hecho en la valoración de las mismas, a lo cual no se puede aperturar la competencia de este Tribunal
En el caso de Autos, la recurrente omitió precisar las causales de casación en el fondo, enumeradas en los numerales 1), 2) y 3) del artículo 253 del Código de Procedimiento Civil, pese que hace alusión a dicho artículo en su petitorio, limitándose a anotar de manera general los supuestos agravios sufridos por parte del inferior, al no haber sido valorado su recurso de apelación referente a las pruebas documentales y testifícales de cargo, argumentando simplemente que se hubiera demostrado que la recurrente aportó para la construcción de una casa mediante esas pruebas ( recibos y declaraciones testifícales ), también hace referencia de los arts. 1287, 1283 y 1330 del sustantivo Civil, sin precisar debidamente si hubo violación, interpretación errónea o una indebida aplicación de estas normas, y de las pruebas, desconociendo completamente la naturaleza del recurso de casación en el fondo en su art. 253 num.1) del Código de Procedimiento Civil; por otro lado pretende además, en base al presente e impreciso recurso que el Tribunal Supremo ingrese a censurar la apreciación y valoración de las pruebas realizadas por los jueces de grado sin identificar la existencia de errores de derecho o de hecho en la valoración de las mismas, a lo cual no se puede aperturar la competencia de este Tribunal
- Proceso: Ruptura unilateral
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa Sentencia de primera instancia, la parte demandante interpuso recurso de apelación, recurso que
- En el Fondo
- Que, los recibos presentados como prueba documental a fs
- Concluye que la recurrente si hubiera cumplido con lo establecido con los arts
- Por todo lo expuesto, solicita al amparo de los arts
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Conforme los argumentos expuestos en el recurso plateado por la recurrente y los antecedentes del
- Cuando el recurso de casación se interpone en el fondo o por errores in iudicando,
- Para la procedencia del recurso de casación es inexcusable el cumplimiento de lo dispuesto por
- En el caso de Autos, la recurrente omitió precisar las causales de casación en el
- Sin perjuicio de ello y sólo a manera de aclaración, entendiéndose que la pretensión de
- Por las razones expuestas corresponde a éste Tribunal fallar en la forma prevista por los
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
