Del memorial que cursa de fs. 227 a 230 vta., se extraen los siguientes motivos
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial que cursa de fs. 227 a 230 vta., se extraen los siguientes motivos:
El recurrente señaló que el Auto de Vista impugnado, no posee fundamento legal conforme el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), toda vez que no pretendió una revalorización de la prueba como señaló el Tribunal de alzada, sino que denunció la aplicación errónea de la ley, prevista en el art. 370 inc. 1) del CPP, al haber sido absuelto por el delito de Apropiación Indebida; pero, sentenciado por el de Abuso de Confianza. Con este antecedente, refirió que en la Sentencia no se encuentran presentes los elementos del tipo penal por el cual fue condenado; sin embargo, el Ad quem no advirtió el marco de dicha ilegalidad de acuerdo al art. 173 del CPP; así, el Auto de Vista impugnado, es contrario al "Auto Supremo Nº 205 de fecha 27 de abril de 2005, porque siendo el principio de inmediación propio del juez de sentencia, nunca se solicitó una revalorización..."(sic); y, al Auto Supremo 221 de 3 de julio de 2006, porque no se estableció la posesión de bienes ni el carácter doloso del tipo penal; no habiéndose descrito en la Sentencia ni en el Auto de Vista, cual el daño causado o perjuicio ocasionado, por lo que correspondía que el Tribunal de apelación determine juicio de reenvío por este delito. Además, enfatizó que este error in iudicando e in procedendo se encuentra sancionado con nulidad conforme el art. 169 inc. 3) del Código Adjetivo Penal
Del memorial que cursa de fs. 227 a 230 vta., se extraen los siguientes motivos:
El recurrente señaló que el Auto de Vista impugnado, no posee fundamento legal conforme el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), toda vez que no pretendió una revalorización de la prueba como señaló el Tribunal de alzada, sino que denunció la aplicación errónea de la ley, prevista en el art. 370 inc. 1) del CPP, al haber sido absuelto por el delito de Apropiación Indebida; pero, sentenciado por el de Abuso de Confianza. Con este antecedente, refirió que en la Sentencia no se encuentran presentes los elementos del tipo penal por el cual fue condenado; sin embargo, el Ad quem no advirtió el marco de dicha ilegalidad de acuerdo al art. 173 del CPP; así, el Auto de Vista impugnado, es contrario al "Auto Supremo Nº 205 de fecha 27 de abril de 2005, porque siendo el principio de inmediación propio del juez de sentencia, nunca se solicitó una revalorización..."(sic); y, al Auto Supremo 221 de 3 de julio de 2006, porque no se estableció la posesión de bienes ni el carácter doloso del tipo penal; no habiéndose descrito en la Sentencia ni en el Auto de Vista, cual el daño causado o perjuicio ocasionado, por lo que correspondía que el Tribunal de apelación determine juicio de reenvío por este delito. Además, enfatizó que este error in iudicando e in procedendo se encuentra sancionado con nulidad conforme el art. 169 inc. 3) del Código Adjetivo Penal
- Por memorial presentado el 9 de enero de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Notificado el recurrente el 2 de enero de 2013, con el Auto de Vista ahora
- Del memorial que cursa de fs. 227 a 230 vta., se extraen los siguientes motivos
- Refirió que, en Sentencia no fueron valoradas correctamente las pruebas ni se asignó el debido
- Continuó señalando que el Tribunal ad quem cuando realiza el análisis de la revalorización del
- Agregó la vulneración de principios, derechos y garantías constitucionales en razón que no existió delito
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- de su interposición; a menos que la sentencia le fuera inicialmente favorable a la parte
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- interpuesto por el recurrente José Augusto Ramírez Blacutt, dentro del plazo previsto por la norma
- Respecto al segundo motivo, el recurrente denuncia vulneración a sus derechos, principios y garantías constitucionales,
- De lo expuesto precedentemente, se establece que el recurso de casación deducido, no cumple con
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
