Auto Supremo AS/0018/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0018/2013-RA

Fecha: 08-Feb-2013

interpuesto por el recurrente José Augusto Ramírez Blacutt, dentro del plazo previsto por la norma

ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
Conforme se precisara precedentemente, para la admisión del recurso de casación, la norma procesal penal exige el cumplimiento de los requisitos previstos en los arts. 416 y 417 del CPP, que se constituyen en un instrumento o en un filtro que evita que un instituto procesal, concebido para proveer justicia se desnaturalice y se convierta en un medio dilatorio del proceso. En ese sentido, en cuanto a los requisitos de admisión, resulta exigible la puntualización de los aspectos cuestionados en la resolución que se impugna e individualizar sus similares en el precedente invocado. También se debe precisar la norma adjetiva o sustantiva aplicada en el Auto de Vista cuestionado y detallar la norma u otra aplicada en sentido contradictorio en el precedente. Esta precisión de comparación de hechos similares y de normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos debe cumplirse ineludiblemente a tenor del art. 417 del CPP.
Efectuada esta precisión se tiene que, si bien el recurso de casación fue
interpuesto por el recurrente José Augusto Ramírez Blacutt, dentro del plazo previsto por la norma procesal penal, pues siendo notificado el 2 de enero de 2013 con el Auto de Vista impugnado, presentó el recurso de casación el 9 del mismo mes y año; sin embargo, en lo que respecta al cumplimiento del requisito de admisibilidad de fondo, en relación al primer motivo se evidencia del contenido del recurso, que si bien, el recurrente invocó los Autos Supremos 205 de 27 de abril de 2005, 221 de 3 de julio de 2006,444 de 15 de octubre de 2005 y 221 de 7 de junio de 2006; no explicó ni fundamentó en absoluto en términos claros y precisos, respecto a la posible contradicción que pudiera existir con el Auto de Vista impugnado, requisito ineludible para decretar la admisibilidad del recurso;inobservancia que determina que este Tribunal no tenga abierta su competencia para conocer el formulado por el recurrente, al no ser posible establecer el sentido jurídico contradictorio entre el Auto de Vista objeto del recurso con algún precedente contradictorio, sin que la omisión en la que se incurrió pueda ser suplida de oficio