Respecto al segundo motivo, el recurrente denuncia vulneración a sus derechos, principios y garantías constitucionales,
De otra parte, el imputado se limita a efectuar varios cuestionamientos a la sentencia condenatoria, y de la revisión exhaustiva de la apelación restringida planteada por el imputado de fs. 191 a 193 vta., se evidencia que no cumplió con la carga procesal de invocar el precedente contradictorio conforme prevé el art. 416 del CPP, el que establece que "El precedente contradictorio deberá invocarse por el recurrente a tiempo de interponerse la apelación restringida", lo que significa el incumplimiento del requisito señalado en el acápite III inc. ii) del presente Auto Supremo.
Respecto al segundo motivo, el recurrente denuncia vulneración a sus derechos, principios y garantías constitucionales, específicamente a la presunción de inocencia, al debido proceso y a la seguridad jurídica; al respecto, si bien este Tribunal ha establecido, presupuestos de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permitiría abrir excepcionalmente su competencia; ello es posible a condición del cumplimiento de los presupuestos identificados en los dos últimos párrafos del acápite anterior de la presente Resolución; es decir, no basta que el recurrente se limite a formular una simple denuncia de vulneración de derechos y garantías sin la debida fundamentación, como ocurre en el presente caso; por el contrario, tiene el deber de proveer los antecedentes de hecho, además detallar con precisión la restricción o disminución del derecho o garantía que se considera vulnerado, precisando el mismo y explicar el resultado dañoso del defecto denunciado; en el caso, estas obligaciones han sido totalmente incumplidas por el recurrente. Consecuentemente, ante el incumplimiento de los requisitos de fondo conforme se ha precisado en párrafo anterior, tampoco le es posible a este Tribunal admitir el presente recurso como solicita el recurrente, al no concurrir el supuesto de flexibilización referido
Respecto al segundo motivo, el recurrente denuncia vulneración a sus derechos, principios y garantías constitucionales, específicamente a la presunción de inocencia, al debido proceso y a la seguridad jurídica; al respecto, si bien este Tribunal ha establecido, presupuestos de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permitiría abrir excepcionalmente su competencia; ello es posible a condición del cumplimiento de los presupuestos identificados en los dos últimos párrafos del acápite anterior de la presente Resolución; es decir, no basta que el recurrente se limite a formular una simple denuncia de vulneración de derechos y garantías sin la debida fundamentación, como ocurre en el presente caso; por el contrario, tiene el deber de proveer los antecedentes de hecho, además detallar con precisión la restricción o disminución del derecho o garantía que se considera vulnerado, precisando el mismo y explicar el resultado dañoso del defecto denunciado; en el caso, estas obligaciones han sido totalmente incumplidas por el recurrente. Consecuentemente, ante el incumplimiento de los requisitos de fondo conforme se ha precisado en párrafo anterior, tampoco le es posible a este Tribunal admitir el presente recurso como solicita el recurrente, al no concurrir el supuesto de flexibilización referido
- Por memorial presentado el 9 de enero de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Notificado el recurrente el 2 de enero de 2013, con el Auto de Vista ahora
- Del memorial que cursa de fs. 227 a 230 vta., se extraen los siguientes motivos
- Refirió que, en Sentencia no fueron valoradas correctamente las pruebas ni se asignó el debido
- Continuó señalando que el Tribunal ad quem cuando realiza el análisis de la revalorización del
- Agregó la vulneración de principios, derechos y garantías constitucionales en razón que no existió delito
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- de su interposición; a menos que la sentencia le fuera inicialmente favorable a la parte
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- interpuesto por el recurrente José Augusto Ramírez Blacutt, dentro del plazo previsto por la norma
- Respecto al segundo motivo, el recurrente denuncia vulneración a sus derechos, principios y garantías constitucionales,
- De lo expuesto precedentemente, se establece que el recurso de casación deducido, no cumple con
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
