Por memorial presentado el 9 de enero de 2013, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 018/2013-RA
Sucre, 08 de febrero de 2013
Expediente : Potosí 4/2013
Parte acusadora : Cámara Departamental de la Minería de Potosí
Parte imputada : José Augusto Ramírez Blacutt
Delito s : Apropiación Indebida, Abuso de Confianza con la agravante de
Víctimas Múltiples
RESULTANDO
Por memorial presentado el 9 de enero de 2013, cursante de fs. 227 a 230 vta., José Augusto Ramírez Blacutt, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 43/2012 de 18 de diciembre, de fs. 216 a 218, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por la Cámara Departamental de la Minería de Potosí, representado por Gregorio Gardeazabal Paputzachis y otros contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, con la agravante de Víctimas Múltiples, previstos y sancionados por los arts. 345, 346 y 346 Bis del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 018/2013-RA
Sucre, 08 de febrero de 2013
Expediente : Potosí 4/2013
Parte acusadora : Cámara Departamental de la Minería de Potosí
Parte imputada : José Augusto Ramírez Blacutt
Delito s : Apropiación Indebida, Abuso de Confianza con la agravante de
Víctimas Múltiples
RESULTANDO
Por memorial presentado el 9 de enero de 2013, cursante de fs. 227 a 230 vta., José Augusto Ramírez Blacutt, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 43/2012 de 18 de diciembre, de fs. 216 a 218, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por la Cámara Departamental de la Minería de Potosí, representado por Gregorio Gardeazabal Paputzachis y otros contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, con la agravante de Víctimas Múltiples, previstos y sancionados por los arts. 345, 346 y 346 Bis del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 9 de enero de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Notificado el recurrente el 2 de enero de 2013, con el Auto de Vista ahora
- Del memorial que cursa de fs. 227 a 230 vta., se extraen los siguientes motivos
- Refirió que, en Sentencia no fueron valoradas correctamente las pruebas ni se asignó el debido
- Continuó señalando que el Tribunal ad quem cuando realiza el análisis de la revalorización del
- Agregó la vulneración de principios, derechos y garantías constitucionales en razón que no existió delito
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- de su interposición; a menos que la sentencia le fuera inicialmente favorable a la parte
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- interpuesto por el recurrente José Augusto Ramírez Blacutt, dentro del plazo previsto por la norma
- Respecto al segundo motivo, el recurrente denuncia vulneración a sus derechos, principios y garantías constitucionales,
- De lo expuesto precedentemente, se establece que el recurso de casación deducido, no cumple con
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
