Refirió que, en Sentencia no fueron valoradas correctamente las pruebas ni se asignó el debido
Refirió que, en Sentencia no fueron valoradas correctamente las pruebas ni se asignó el debido fundamento para subsumir la conducta al hecho, manifestando que "...Abuso de Confianza es retener el bien, se acredita que los bienes están en posesión de los acusadores y que las llaves son ellos quienes lo poseen, de ahí que al encontrarse el auto de vista fuera del contexto que analice los elementos del tipo penal condenado han incumplido con el deber de fundamentación..." (sic). Así se vulneró el art. 124 del CPP, por la falta de motivación y fundamentación; toda vez que en ninguno de los considerando se menciona de qué manera su accionar se subsume en el delito de Abuso de Confianza, sin que ello signifique revalorización o vulneración del principio de inmediación
- Por memorial presentado el 9 de enero de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Notificado el recurrente el 2 de enero de 2013, con el Auto de Vista ahora
- Del memorial que cursa de fs. 227 a 230 vta., se extraen los siguientes motivos
- Refirió que, en Sentencia no fueron valoradas correctamente las pruebas ni se asignó el debido
- Continuó señalando que el Tribunal ad quem cuando realiza el análisis de la revalorización del
- Agregó la vulneración de principios, derechos y garantías constitucionales en razón que no existió delito
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- de su interposición; a menos que la sentencia le fuera inicialmente favorable a la parte
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- interpuesto por el recurrente José Augusto Ramírez Blacutt, dentro del plazo previsto por la norma
- Respecto al segundo motivo, el recurrente denuncia vulneración a sus derechos, principios y garantías constitucionales,
- De lo expuesto precedentemente, se establece que el recurso de casación deducido, no cumple con
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
