Notificado el recurrente el 2 de enero de 2013, con el Auto de Vista ahora
Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular representado por Oscar Gregorio Gardeazabal Paputzachis y otros (fs. 188) y el imputadoJosé Augusto Ramírez Blacutt (fs. 191 a 193 vta.), formularon recursos de apelación restringida, resueltos mediante Auto de Vista 43/2012 de 18 de diciembre, que declaró improcedente la apelación del recurrente y rechazó la formulada por el acusador particular.
Notificado el recurrente el 2 de enero de 2013, con el Auto de Vista ahora impugnado (fs. 219), el 9 del mismo mes y año, interpuso recurso de casación que es motivo de autos
Notificado el recurrente el 2 de enero de 2013, con el Auto de Vista ahora impugnado (fs. 219), el 9 del mismo mes y año, interpuso recurso de casación que es motivo de autos
- Por memorial presentado el 9 de enero de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Notificado el recurrente el 2 de enero de 2013, con el Auto de Vista ahora
- Del memorial que cursa de fs. 227 a 230 vta., se extraen los siguientes motivos
- Refirió que, en Sentencia no fueron valoradas correctamente las pruebas ni se asignó el debido
- Continuó señalando que el Tribunal ad quem cuando realiza el análisis de la revalorización del
- Agregó la vulneración de principios, derechos y garantías constitucionales en razón que no existió delito
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- de su interposición; a menos que la sentencia le fuera inicialmente favorable a la parte
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- interpuesto por el recurrente José Augusto Ramírez Blacutt, dentro del plazo previsto por la norma
- Respecto al segundo motivo, el recurrente denuncia vulneración a sus derechos, principios y garantías constitucionales,
- De lo expuesto precedentemente, se establece que el recurso de casación deducido, no cumple con
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
