Auto Supremo AS/0022/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0022/2013-RA

Fecha: 08-Feb-2013

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
En mérito a la acusación pública (fs. 10 a 12 vta.) y acusación particular formulada por Benancia Macuchapi Laguna (fs. 17 a 22); desarrollada la audiencia de juicio, por Sentencia 07/2011 de 12 de marzo (fs. 176 a 198), el Tribunal Quinto de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, declaró a Catalina Canaviri Paredes, autora de la comisión del delito de estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del CP, imponiendo la pena de tres años y seis meses de reclusión, a ser cumplida en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes, más el pago de quinientos días multa a razón de Bs. 2.- (dos bolivianos) diarios, así como el pago de costas a calificarse en ejecución de sentencia.
Contra la mencionada Sentencia, el Fiscal de Materia Franz Felipe Contreras Flores (fs. 220 a 221 vta.), la imputada Catalina Canaviri Paredes (fs. 241 a 244) y la acusadora particular Benancia Macuchapi Laguna (250 a 253 vta.), a su turno y en aquel orden, interponen recurso de apelación restringida, motivando el pronunciamiento del Auto de Vista 191/12 de 5 de junio (fs. 326 a 331), que declaró procedentes las cuestiones planteadas en los recursos de los acusadores e improcedente el recurso interpuesto por la recurrente, confirmando la Sentencia de grado con la modificación de la pena impuesta a cuatro años de reclusión