De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
En mérito a la acusación pública (fs. 10 a 12 vta.) y acusación particular formulada por Benancia Macuchapi Laguna (fs. 17 a 22); desarrollada la audiencia de juicio, por Sentencia 07/2011 de 12 de marzo (fs. 176 a 198), el Tribunal Quinto de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, declaró a Catalina Canaviri Paredes, autora de la comisión del delito de estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del CP, imponiendo la pena de tres años y seis meses de reclusión, a ser cumplida en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes, más el pago de quinientos días multa a razón de Bs. 2.- (dos bolivianos) diarios, así como el pago de costas a calificarse en ejecución de sentencia.
Contra la mencionada Sentencia, el Fiscal de Materia Franz Felipe Contreras Flores (fs. 220 a 221 vta.), la imputada Catalina Canaviri Paredes (fs. 241 a 244) y la acusadora particular Benancia Macuchapi Laguna (250 a 253 vta.), a su turno y en aquel orden, interponen recurso de apelación restringida, motivando el pronunciamiento del Auto de Vista 191/12 de 5 de junio (fs. 326 a 331), que declaró procedentes las cuestiones planteadas en los recursos de los acusadores e improcedente el recurso interpuesto por la recurrente, confirmando la Sentencia de grado con la modificación de la pena impuesta a cuatro años de reclusión
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
En mérito a la acusación pública (fs. 10 a 12 vta.) y acusación particular formulada por Benancia Macuchapi Laguna (fs. 17 a 22); desarrollada la audiencia de juicio, por Sentencia 07/2011 de 12 de marzo (fs. 176 a 198), el Tribunal Quinto de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, declaró a Catalina Canaviri Paredes, autora de la comisión del delito de estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del CP, imponiendo la pena de tres años y seis meses de reclusión, a ser cumplida en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes, más el pago de quinientos días multa a razón de Bs. 2.- (dos bolivianos) diarios, así como el pago de costas a calificarse en ejecución de sentencia.
Contra la mencionada Sentencia, el Fiscal de Materia Franz Felipe Contreras Flores (fs. 220 a 221 vta.), la imputada Catalina Canaviri Paredes (fs. 241 a 244) y la acusadora particular Benancia Macuchapi Laguna (250 a 253 vta.), a su turno y en aquel orden, interponen recurso de apelación restringida, motivando el pronunciamiento del Auto de Vista 191/12 de 5 de junio (fs. 326 a 331), que declaró procedentes las cuestiones planteadas en los recursos de los acusadores e improcedente el recurso interpuesto por la recurrente, confirmando la Sentencia de grado con la modificación de la pena impuesta a cuatro años de reclusión
- El recurso de casación interpuesto por Catalina Canaviri Paredes, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del examen del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Continua señalando que el Tribunal de alzada no consideró, ni se pronunció sobre los "contrarios
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- días previstos por la norma; es así que, habiendo sido notificada el 7 de noviembre
- En cuanto a los restantes requisitos, en autos la recurrente cita tres reclamos, siendo el
- El segundo punto del recurso estriba en la razón de que el Auto de Vista
- Por último, la recurrente en un tercer punto con relación a una excepción de prejudicialidad
- En consecuencia, la forma inadecuada de formular el recurso por parte de la imputada, hace
- en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
