El segundo punto del recurso estriba en la razón de que el Auto de Vista
El segundo punto del recurso estriba en la razón de que el Auto de Vista omitió pronunciarse sobre los precedentes contradictorios de los Autos Supremos 241 de 1 de agosto de 2005 y 414/2003 de 19 de agosto, ofrecidos en la apelación restringida; sin embargo, tal reclamo no va munido de fundamentación, de un argumento que avale el presunto agravio, cuál fuera el resultado dañoso, o bien la doctrina que habría sido inaplicada por parte de la Alzada, esa carencia hace que más allá de tener un presunto dato sin estructura jurídica, limite la actuación de este Tribunal en el análisis del recurso planteado
- El recurso de casación interpuesto por Catalina Canaviri Paredes, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del examen del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Continua señalando que el Tribunal de alzada no consideró, ni se pronunció sobre los "contrarios
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- días previstos por la norma; es así que, habiendo sido notificada el 7 de noviembre
- En cuanto a los restantes requisitos, en autos la recurrente cita tres reclamos, siendo el
- El segundo punto del recurso estriba en la razón de que el Auto de Vista
- Por último, la recurrente en un tercer punto con relación a una excepción de prejudicialidad
- En consecuencia, la forma inadecuada de formular el recurso por parte de la imputada, hace
- en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
