El art
De igual manera delata que el Auto de Vista impugnado incurre en imprecisión al manifestarse respecto a una excepción de prejudicialidad planteada; para ello transcribe un fragmento del Auto de Vista recurrido aduciendo que no correspondiera a los antecedentes del proceso y a los documentos presentados, como antecedentes de un proceso civil sobre oferta de pago y consignación y un depósito judicial realizado a favor de la acusadora particular.
III. REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIRSE PARA HACER VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
III. REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIRSE PARA HACER VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- El recurso de casación interpuesto por Catalina Canaviri Paredes, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del examen del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Continua señalando que el Tribunal de alzada no consideró, ni se pronunció sobre los "contrarios
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- días previstos por la norma; es así que, habiendo sido notificada el 7 de noviembre
- En cuanto a los restantes requisitos, en autos la recurrente cita tres reclamos, siendo el
- El segundo punto del recurso estriba en la razón de que el Auto de Vista
- Por último, la recurrente en un tercer punto con relación a una excepción de prejudicialidad
- En consecuencia, la forma inadecuada de formular el recurso por parte de la imputada, hace
- en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
