Auto Supremo AS/0022/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0022/2013-RA

Fecha: 08-Feb-2013

El art

De igual manera delata que el Auto de Vista impugnado incurre en imprecisión al manifestarse respecto a una excepción de prejudicialidad planteada; para ello transcribe un fragmento del Auto de Vista recurrido aduciendo que no correspondiera a los antecedentes del proceso y a los documentos presentados, como antecedentes de un proceso civil sobre oferta de pago y consignación y un depósito judicial realizado a favor de la acusadora particular.
III. REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIRSE PARA HACER VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP