Auto Supremo AS/0022/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0022/2013-RA

Fecha: 08-Feb-2013

En cuanto a los restantes requisitos, en autos la recurrente cita tres reclamos, siendo el

En cuanto a los restantes requisitos, en autos la recurrente cita tres reclamos, siendo el primero la relación de fechas entre la audiencia de fundamentación y la notificación con el Auto de Vista recurrido; empero, más allá de advertirse un reclamo de su parte, no posee argumento jurídico alguno que pueda ser compatible con las exigencias procesales que hacen al recurso de casación, puesto que en un escueto párrafo alega sobre la demora en el pronunciamiento del Auto de Vista recurrido, constituyendo tal extremo -dice- "flagrante violación" (sic) del art. 411 del CPP, sin vertir argumentos jurídicos que sustenten este reclamo y sin citar precedentes contradictorios, pues se reitera que la precisión de la contradicción jurídica es un requisito para que este Tribunal admita el recurso de casación, a fin de que sobre esa base emita en el caso la doctrina legal aplicable; más cuando este Tribunal ha razonado a través del Auto Supremo 259 de 6 de mayo de 2011 que: "...en materia penal, el incumplimiento de plazos no acarrea la pérdida de competencia, menos la nulidad de lo actuado, sino la retardación de justicia que amerita la responsabilidad administrativa o penal de los funcionarios públicos negligentes"