ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo el recurrente señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado; es decir, este requisito constituye una carga procesal para el recurrente de efectuar la debida fundamentación sobre la existencia de precedentes contradictorios entre la resolución judicial impugnada con otros precedentes consistentes en Autos Supremos emitidos por las Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia o Autos de Vista pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia; los cuales deberán ser expuestos de forma clara y precisa, a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos; especificando en qué consisten los defectos del pronunciamiento impugnado, las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, cuáles serían los preceptos que debieran aplicarse y la solución pretendida
- El recurso de casación interpuesto por Catalina Canaviri Paredes, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del examen del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Continua señalando que el Tribunal de alzada no consideró, ni se pronunció sobre los "contrarios
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- días previstos por la norma; es así que, habiendo sido notificada el 7 de noviembre
- En cuanto a los restantes requisitos, en autos la recurrente cita tres reclamos, siendo el
- El segundo punto del recurso estriba en la razón de que el Auto de Vista
- Por último, la recurrente en un tercer punto con relación a una excepción de prejudicialidad
- En consecuencia, la forma inadecuada de formular el recurso por parte de la imputada, hace
- en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
