Contra la citada Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs
Contra la citada Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs. 23 a 27), que fue resuelto mediante el Auto de Vista de 17 de diciembre de 2012, pronunciado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, que declaró improcedente el recurso planteado, consecuentemente confirma la Sentencia
- El recurso de casación interpuesto por Jorge Luís Apuri Ferreira, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la citada Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Notificado el imputado con el mencionado Auto de Vista, éste interpuso el recurso de casación
- Del examen del recurso de casación, se extrae los siguientes motivos
- Como segundo motivo del recurso denominado "Incidente no resuelto", manifiesta que, la Sentencia concluye que:
- El tercer motivo titulado, "Declaración informativa del imputado como formalismo sin sentido en el procedimiento
- Como último motivo del recurso señala "Omisión de considerar toda la prueba"; al respecto, expresa
- recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- En el caso de autos, el recurso de casación, cumple con el primer requisito formal
- nueva de puro derecho con la que se equipara, debe observar los requisitos exigidos por
- Como segundo y cuarto motivos del recurso de casación denuncia "Incidente no resuelto" y "Omisión
- Por ello, ante el incumplimiento de los presupuestos de admisibilidad previstos por los arts
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
