Auto Supremo AS/0024/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0024/2013-RA

Fecha: 08-Feb-2013

En el caso de autos, el recurso de casación, cumple con el primer requisito formal

Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a formular una simple denuncia de actividad procesal defectuosa sin la debida fundamentación; por el contrario, en este tipo de situaciones, la parte recurrente deberá formular las denuncias vinculadas a la existencia de defectos absolutos, teniendo como obligación el proveer los antecedentes de hecho generadores del recurso, detallar con precisión la restricción o disminución del derecho o garantía, precisando el mismo y finalmente explicar el resultado dañoso emergente del defecto, así como las consecuencias procesales cuya relevancia tenga connotaciones de orden constitucional.
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE ADMISIÓN
En el caso de autos, el recurso de casación, cumple con el primer requisito formal cual es el plazo de interposición, porque el recurrente fue notificado con el Auto de Vista el 31 de diciembre de 2012, conforme consta en la diligencia que cursa a fs. 45, y presentó el recurso de casación el 7 de enero de 2013, de acuerdo al cargo de recepción de fs. 51, es decir, dentro del plazo de los cinco días que le otorga la ley