nueva de puro derecho con la que se equipara, debe observar los requisitos exigidos por
El recurrente como primer y tercer motivo de su recurso de casación, denuncia "Presentación de la prueba de manera irregular" y "Declaración informativa del imputado como formalismo sin sentido en el procedimiento penal", motivos similares a los expuestos en el recurso de apelación restringida, oportunidad en la que omitió invocar precedente contradictorio, incumpliendo de este modo con lo dispuesto por la segunda parte del art. 416 del CPP, situación que impide a éste Tribunal Supremo abrir su competencia para analizar el recurso de casación; si bien en casación invocó como precedentes los Autos Supremos 337 de 1 de julio de 2012 y 197 de 20 de mayo de 2008, esto no suple la omisión antes advertida, pues el agravió hubiera surgido en Sentencia y no así en el Auto de Vista. Corresponde reiterar que, como un requisito ineludible para la procedencia del recurso de casación debe invocarse el precedente contradictorio a tiempo de interponerse la apelación restringida; razonamiento que se encuentra plenamente coincidente con la línea sentada por éste Tribunal Supremo cuando concluyó que: "...el recurso de casación para ser interpuesto y admitido, además de cumplir con los requisitos de una demanda
nueva de puro derecho con la que se equipara, debe observar los requisitos exigidos por los artículos 416 y 417 del CPP, lo que conlleva para el recurrente la obligatoriedad de invocar, en el momento de presentación de la apelación restringida, el precedente contradictorio, señalando en casación la contradicción del fallo impugnado con el precedente invocado, pronunciado ya sea por las Cortes Superiores de Distrito, en sus Salas Penales, o por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia" (AS 176 de 24 de mayo de 2005)
nueva de puro derecho con la que se equipara, debe observar los requisitos exigidos por los artículos 416 y 417 del CPP, lo que conlleva para el recurrente la obligatoriedad de invocar, en el momento de presentación de la apelación restringida, el precedente contradictorio, señalando en casación la contradicción del fallo impugnado con el precedente invocado, pronunciado ya sea por las Cortes Superiores de Distrito, en sus Salas Penales, o por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia" (AS 176 de 24 de mayo de 2005)
- El recurso de casación interpuesto por Jorge Luís Apuri Ferreira, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la citada Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Notificado el imputado con el mencionado Auto de Vista, éste interpuso el recurso de casación
- Del examen del recurso de casación, se extrae los siguientes motivos
- Como segundo motivo del recurso denominado "Incidente no resuelto", manifiesta que, la Sentencia concluye que:
- El tercer motivo titulado, "Declaración informativa del imputado como formalismo sin sentido en el procedimiento
- Como último motivo del recurso señala "Omisión de considerar toda la prueba"; al respecto, expresa
- recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- En el caso de autos, el recurso de casación, cumple con el primer requisito formal
- nueva de puro derecho con la que se equipara, debe observar los requisitos exigidos por
- Como segundo y cuarto motivos del recurso de casación denuncia "Incidente no resuelto" y "Omisión
- Por ello, ante el incumplimiento de los presupuestos de admisibilidad previstos por los arts
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
