Auto Supremo AS/0024/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0024/2013-RA

Fecha: 08-Feb-2013

nueva de puro derecho con la que se equipara, debe observar los requisitos exigidos por

El recurrente como primer y tercer motivo de su recurso de casación, denuncia "Presentación de la prueba de manera irregular" y "Declaración informativa del imputado como formalismo sin sentido en el procedimiento penal", motivos similares a los expuestos en el recurso de apelación restringida, oportunidad en la que omitió invocar precedente contradictorio, incumpliendo de este modo con lo dispuesto por la segunda parte del art. 416 del CPP, situación que impide a éste Tribunal Supremo abrir su competencia para analizar el recurso de casación; si bien en casación invocó como precedentes los Autos Supremos 337 de 1 de julio de 2012 y 197 de 20 de mayo de 2008, esto no suple la omisión antes advertida, pues el agravió hubiera surgido en Sentencia y no así en el Auto de Vista. Corresponde reiterar que, como un requisito ineludible para la procedencia del recurso de casación debe invocarse el precedente contradictorio a tiempo de interponerse la apelación restringida; razonamiento que se encuentra plenamente coincidente con la línea sentada por éste Tribunal Supremo cuando concluyó que: "...el recurso de casación para ser interpuesto y admitido, además de cumplir con los requisitos de una demanda
nueva de puro derecho con la que se equipara, debe observar los requisitos exigidos por los artículos 416 y 417 del CPP, lo que conlleva para el recurrente la obligatoriedad de invocar, en el momento de presentación de la apelación restringida, el precedente contradictorio, señalando en casación la contradicción del fallo impugnado con el precedente invocado, pronunciado ya sea por las Cortes Superiores de Distrito, en sus Salas Penales, o por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia" (AS 176 de 24 de mayo de 2005)