El tercer motivo titulado, "Declaración informativa del imputado como formalismo sin sentido en el procedimiento
El tercer motivo titulado, "Declaración informativa del imputado como formalismo sin sentido en el procedimiento penal" (sic); al respecto, el recurrente señala que como estrategia de su defensa, decidió prestar declaración informativa en el juicio, para que el Tribunal de Sentencia asuma conocimiento directo y valore su personalidad, grado de instrucción, las circunstancias del hecho, pues los datos que conoce del hecho servirían a los jueces para dictar Sentencia; pero en su contenido se insertó una falsedad al concluir que se abstuvo de declarar, lo que vulnera su derecho a la defensa al haberse omitido considerar su declaración hasta el punto de negar su existencia; sobre este motivo del recurso de apelación restringida, señala que el Tribunal de alzada no absolvió debidamente al concluir que ese extremo no influyó en el fondo de la sentencia y su resultado; por lo que haciendo referencia a los arts. 346 y 347 del CPP, invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 197 de 20 de mayo de 2008, agregando que en apelación no pidió una revalorización de la prueba, sino se repare la vulneración de sus derechos procesales a través de un nuevo juicio
- El recurso de casación interpuesto por Jorge Luís Apuri Ferreira, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la citada Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Notificado el imputado con el mencionado Auto de Vista, éste interpuso el recurso de casación
- Del examen del recurso de casación, se extrae los siguientes motivos
- Como segundo motivo del recurso denominado "Incidente no resuelto", manifiesta que, la Sentencia concluye que:
- El tercer motivo titulado, "Declaración informativa del imputado como formalismo sin sentido en el procedimiento
- Como último motivo del recurso señala "Omisión de considerar toda la prueba"; al respecto, expresa
- recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- En el caso de autos, el recurso de casación, cumple con el primer requisito formal
- nueva de puro derecho con la que se equipara, debe observar los requisitos exigidos por
- Como segundo y cuarto motivos del recurso de casación denuncia "Incidente no resuelto" y "Omisión
- Por ello, ante el incumplimiento de los presupuestos de admisibilidad previstos por los arts
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
