De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación pública (fs. 76 a 80), formulada por el Ministerio Público y desarrollada la audiencia de juicio, por Sentencia 31/2010 de 25 de noviembre (fs. 575 a 589), el Tribunal Primero de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró a los imputados Alberto Augusto Gantiva y Carlos Alfredo Roa Romero, ahora recurrentes, autores y culpables de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley 1008, imponiéndoles la pena de doce años de presidio y trescientos días multa, a razón de Bs. 3.- (tres bolivianos) diarios, pagaderos mediante depósito judicial al cumplir la pena impuesta.
b) Contra la mencionada Sentencia, Alberto Augusto Gantiva, Carlos Alfredo Roa Romero y Robinson Carreño Madera formularon recursos de apelación restringida (fs. 597 a 599, 637 a 644 y 646 a 647 vta., respectivamente), siendo resueltos por Auto de Vista 185 de 21 de septiembre de 2012 (fs. 683 a 691), dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisibles e improcedentes los recursos de apelación restringida
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación pública (fs. 76 a 80), formulada por el Ministerio Público y desarrollada la audiencia de juicio, por Sentencia 31/2010 de 25 de noviembre (fs. 575 a 589), el Tribunal Primero de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró a los imputados Alberto Augusto Gantiva y Carlos Alfredo Roa Romero, ahora recurrentes, autores y culpables de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley 1008, imponiéndoles la pena de doce años de presidio y trescientos días multa, a razón de Bs. 3.- (tres bolivianos) diarios, pagaderos mediante depósito judicial al cumplir la pena impuesta.
b) Contra la mencionada Sentencia, Alberto Augusto Gantiva, Carlos Alfredo Roa Romero y Robinson Carreño Madera formularon recursos de apelación restringida (fs. 597 a 599, 637 a 644 y 646 a 647 vta., respectivamente), siendo resueltos por Auto de Vista 185 de 21 de septiembre de 2012 (fs. 683 a 691), dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisibles e improcedentes los recursos de apelación restringida
- Por memoriales presentados el 19 y 23 de octubre de 2012, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De los memoriales que cursan de fs
- Evocando argumentos de "La Sentencia Constitucional Nº 1583" (sic), relativos a los fines y estructura
- Señala que la Sentencia de grado incurre en los defectos previstos por el art
- Marcelo Paz, señala que no se le encontró ninguna clase de sustancia controlada, expresando también
- A su turno tacha la prueba pericial, haciendo entrever que si bien afirma que dentro
- Señala errónea aplicación del art
- Retrotrayendo su alegato hasta la etapa preparatoria del proceso, hace un repaso de las funciones
- Señala que esta carencia fuera de igual manera repetida por la Sentencia, ya que en
- Culmina su recurso con el petitorio: "FORMULO RECURSO DE APELACIÓN RESTRINGIDA CONTRA LA SENTENCIA EN
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Conforme se tiene señalado, el recurso de casación, condiciona su admisión al cumplimiento de los
- Efectuada esta precisión, se ingresa a analizar el cumplimiento de los requisitos para cada uno
- En cuanto al recurso de casación interpuesto por Carlos Alfredo Roa Romero, llama la atención
- En consecuencia, la forma inadecuada de formular el recurso por parte de los imputados, hace
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
