De los memoriales que cursan de fs
c) Notificados Alberto Augusto Gantiva y Carlos Alfredo Roa Romero el 18 de agosto de 2012 (fs. 692), el 19 y 23 del mismo mes y año, interponen los recursos de casación que son motivo de autos.
II. DE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
De los memoriales que cursan de fs. 694 a 696 y de fs. 699 a 706, respectivamente, se extraen los siguientes motivos:
Recurso de casación interpuesto por Alberto Augusto Gantiva
Impugna el Auto de Vista 185 de 21 de septiembre de 2012, que resolvió el recurso de apelación restringida porque se basó en medios de prueba no incorporados legamente al juicio, lo que constituye un defecto de Sentencia previsto en el inc. 6) del art. 370 del Código de Procedimiento Penal (CPP), al considerar como fuentes primordiales para responsabilizarlo penalmente, la declaración testifical de los funcionarios policiales asignados (Sgto. Paz y Tte. Uriona), a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN), las actas de requisa y el informe de toxicología, cuando dentro del juicio se estableció que nunca se lo encontró cerca del laboratorio de cristalización de droga menos con un rifle, ametralladora o escopeta sino que fue encontrado en un "Jeep" donde tenía pescado y carne del monte que consiguió con el señor Chávez durante la noche y parte de la madrugada, hechos que no fueron valorados por el Tribunal vulnerando el principio de inmediación y el principio de presunción de inocencia, mandato constitucional que debe ser destruido con la certeza de su culpabilidad, siendo obligación del acusador más allá de toda duda razonable demostrar que su persona fue autor del hecho, que en el caso no ocurrió
II. DE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
De los memoriales que cursan de fs. 694 a 696 y de fs. 699 a 706, respectivamente, se extraen los siguientes motivos:
Recurso de casación interpuesto por Alberto Augusto Gantiva
Impugna el Auto de Vista 185 de 21 de septiembre de 2012, que resolvió el recurso de apelación restringida porque se basó en medios de prueba no incorporados legamente al juicio, lo que constituye un defecto de Sentencia previsto en el inc. 6) del art. 370 del Código de Procedimiento Penal (CPP), al considerar como fuentes primordiales para responsabilizarlo penalmente, la declaración testifical de los funcionarios policiales asignados (Sgto. Paz y Tte. Uriona), a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN), las actas de requisa y el informe de toxicología, cuando dentro del juicio se estableció que nunca se lo encontró cerca del laboratorio de cristalización de droga menos con un rifle, ametralladora o escopeta sino que fue encontrado en un "Jeep" donde tenía pescado y carne del monte que consiguió con el señor Chávez durante la noche y parte de la madrugada, hechos que no fueron valorados por el Tribunal vulnerando el principio de inmediación y el principio de presunción de inocencia, mandato constitucional que debe ser destruido con la certeza de su culpabilidad, siendo obligación del acusador más allá de toda duda razonable demostrar que su persona fue autor del hecho, que en el caso no ocurrió
- Por memoriales presentados el 19 y 23 de octubre de 2012, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De los memoriales que cursan de fs
- Evocando argumentos de "La Sentencia Constitucional Nº 1583" (sic), relativos a los fines y estructura
- Señala que la Sentencia de grado incurre en los defectos previstos por el art
- Marcelo Paz, señala que no se le encontró ninguna clase de sustancia controlada, expresando también
- A su turno tacha la prueba pericial, haciendo entrever que si bien afirma que dentro
- Señala errónea aplicación del art
- Retrotrayendo su alegato hasta la etapa preparatoria del proceso, hace un repaso de las funciones
- Señala que esta carencia fuera de igual manera repetida por la Sentencia, ya que en
- Culmina su recurso con el petitorio: "FORMULO RECURSO DE APELACIÓN RESTRINGIDA CONTRA LA SENTENCIA EN
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Conforme se tiene señalado, el recurso de casación, condiciona su admisión al cumplimiento de los
- Efectuada esta precisión, se ingresa a analizar el cumplimiento de los requisitos para cada uno
- En cuanto al recurso de casación interpuesto por Carlos Alfredo Roa Romero, llama la atención
- En consecuencia, la forma inadecuada de formular el recurso por parte de los imputados, hace
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
