Auto Supremo AS/0032/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0032/2013-RA

Fecha: 13-Feb-2013

Efectuada esta precisión, se ingresa a analizar el cumplimiento de los requisitos para cada uno

Con referencia al cumplimiento de los demás requisitos exigidos por los arts. 416 y 417 del CPP, debe considerarse que la casación es un recurso de carácter formal sujeto a los presupuestos y requisitos desarrollados en el acápite anterior establecidos por el legislador en función a su finalidad que es la de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal en los fallos judiciales, materializando el principio de igualdad ante la ley y la seguridad jurídica. Al efecto, las Salas Penales del Tribunal Supremo desarrollan una labor nomofiláctica, a fin de determinar la probable contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado, con otro u otros, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia o por la Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia, determinando la doctrina legal aplicable; lo que implica, el cumplimiento de una labor de unificación de criterios. De ahí la exigencia legal que impone al recurrente la obligación de observar la previsión de los arts. 416 y 417 del CPP, que no constituye una mera formalidad sino una exigencia primordial y de ineludible cumplimiento al constituir la base necesaria sobre la cual las Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia desarrollan su competencia.
Efectuada esta precisión, se ingresa a analizar el cumplimiento de los requisitos para cada uno de los recurrentes:
En el caso del recurso de casación interpuesto por Alberto Augusto Gantiva, se evidencia que el mismo no cumple con los requisitos previstos por los arts. 417 y 418 del CPP, pues no realiza mención alguna sobre precedente contradictorio que sea base a este Tribunal para estimar el análisis de la pretensión en esta instancia; de igual manera, los reclamos expresados en el memorial de recurso señalan a una valoración de la prueba producida en juicio oral, a la que el recurrente Augusto Gantiva, otorga sus propias conclusiones y aseveraciones, señalando superficialmente que el Tribunal de apelación haya suscitado la estimación de una sentencia -en su opinión- carente de fundamentos sobre su participación y culpabilidad; empero, sin señalar más allá de su propia opinión una plataforma jurídica que haga a su pretensión, pues a más de expresar su disconformidad con lo sentenciado no argumenta en derecho el agravio sucedido o la trascendencia de la norma presuntamente vulnerada que le cause perjuicio. Estas carencias hacen que este recurso en cuestión devenga en inadmisible