Efectuada esta precisión, se ingresa a analizar el cumplimiento de los requisitos para cada uno
Con referencia al cumplimiento de los demás requisitos exigidos por los arts. 416 y 417 del CPP, debe considerarse que la casación es un recurso de carácter formal sujeto a los presupuestos y requisitos desarrollados en el acápite anterior establecidos por el legislador en función a su finalidad que es la de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal en los fallos judiciales, materializando el principio de igualdad ante la ley y la seguridad jurídica. Al efecto, las Salas Penales del Tribunal Supremo desarrollan una labor nomofiláctica, a fin de determinar la probable contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado, con otro u otros, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia o por la Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia, determinando la doctrina legal aplicable; lo que implica, el cumplimiento de una labor de unificación de criterios. De ahí la exigencia legal que impone al recurrente la obligación de observar la previsión de los arts. 416 y 417 del CPP, que no constituye una mera formalidad sino una exigencia primordial y de ineludible cumplimiento al constituir la base necesaria sobre la cual las Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia desarrollan su competencia.
Efectuada esta precisión, se ingresa a analizar el cumplimiento de los requisitos para cada uno de los recurrentes:
En el caso del recurso de casación interpuesto por Alberto Augusto Gantiva, se evidencia que el mismo no cumple con los requisitos previstos por los arts. 417 y 418 del CPP, pues no realiza mención alguna sobre precedente contradictorio que sea base a este Tribunal para estimar el análisis de la pretensión en esta instancia; de igual manera, los reclamos expresados en el memorial de recurso señalan a una valoración de la prueba producida en juicio oral, a la que el recurrente Augusto Gantiva, otorga sus propias conclusiones y aseveraciones, señalando superficialmente que el Tribunal de apelación haya suscitado la estimación de una sentencia -en su opinión- carente de fundamentos sobre su participación y culpabilidad; empero, sin señalar más allá de su propia opinión una plataforma jurídica que haga a su pretensión, pues a más de expresar su disconformidad con lo sentenciado no argumenta en derecho el agravio sucedido o la trascendencia de la norma presuntamente vulnerada que le cause perjuicio. Estas carencias hacen que este recurso en cuestión devenga en inadmisible
Efectuada esta precisión, se ingresa a analizar el cumplimiento de los requisitos para cada uno de los recurrentes:
En el caso del recurso de casación interpuesto por Alberto Augusto Gantiva, se evidencia que el mismo no cumple con los requisitos previstos por los arts. 417 y 418 del CPP, pues no realiza mención alguna sobre precedente contradictorio que sea base a este Tribunal para estimar el análisis de la pretensión en esta instancia; de igual manera, los reclamos expresados en el memorial de recurso señalan a una valoración de la prueba producida en juicio oral, a la que el recurrente Augusto Gantiva, otorga sus propias conclusiones y aseveraciones, señalando superficialmente que el Tribunal de apelación haya suscitado la estimación de una sentencia -en su opinión- carente de fundamentos sobre su participación y culpabilidad; empero, sin señalar más allá de su propia opinión una plataforma jurídica que haga a su pretensión, pues a más de expresar su disconformidad con lo sentenciado no argumenta en derecho el agravio sucedido o la trascendencia de la norma presuntamente vulnerada que le cause perjuicio. Estas carencias hacen que este recurso en cuestión devenga en inadmisible
- Por memoriales presentados el 19 y 23 de octubre de 2012, cursantes de fs
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- De los memoriales que cursan de fs
- Evocando argumentos de "La Sentencia Constitucional Nº 1583" (sic), relativos a los fines y estructura
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- Marcelo Paz, señala que no se le encontró ninguna clase de sustancia controlada, expresando también
- A su turno tacha la prueba pericial, haciendo entrever que si bien afirma que dentro
- Señala errónea aplicación del art
- Retrotrayendo su alegato hasta la etapa preparatoria del proceso, hace un repaso de las funciones
- Señala que esta carencia fuera de igual manera repetida por la Sentencia, ya que en
- Culmina su recurso con el petitorio: "FORMULO RECURSO DE APELACIÓN RESTRINGIDA CONTRA LA SENTENCIA EN
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Conforme se tiene señalado, el recurso de casación, condiciona su admisión al cumplimiento de los
- Efectuada esta precisión, se ingresa a analizar el cumplimiento de los requisitos para cada uno
- En cuanto al recurso de casación interpuesto por Carlos Alfredo Roa Romero, llama la atención
- En consecuencia, la forma inadecuada de formular el recurso por parte de los imputados, hace
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
