Marcelo Paz, señala que no se le encontró ninguna clase de sustancia controlada, expresando también
Denuncia, violación al art. 173 del CPP, en razón que la Sentencia que lo condenó haya desconocido elementos de la sana crítica en sus elementos de la lógica, ciencia y experiencia, puesto que la declaración del testigo
Marcelo Paz, señala que no se le encontró ninguna clase de sustancia controlada, expresando también que este último contradice su propia declaración al afirmar un hecho y a la par negarlo; continuando este argumento en la afirmación que el testigo Juan Uriona Mendoza ingresa en contradicción con lo depuesto por Marcelo Paz ya que el primero señala que se lo encontró a setenta metros del laboratorio de cristalización y el segundo afirma que fueran cincuenta metros
Marcelo Paz, señala que no se le encontró ninguna clase de sustancia controlada, expresando también que este último contradice su propia declaración al afirmar un hecho y a la par negarlo; continuando este argumento en la afirmación que el testigo Juan Uriona Mendoza ingresa en contradicción con lo depuesto por Marcelo Paz ya que el primero señala que se lo encontró a setenta metros del laboratorio de cristalización y el segundo afirma que fueran cincuenta metros
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- De los memoriales que cursan de fs
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- Señala errónea aplicación del art
- Retrotrayendo su alegato hasta la etapa preparatoria del proceso, hace un repaso de las funciones
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- El art
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- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
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- Efectuada esta precisión, se ingresa a analizar el cumplimiento de los requisitos para cada uno
- En cuanto al recurso de casación interpuesto por Carlos Alfredo Roa Romero, llama la atención
- En consecuencia, la forma inadecuada de formular el recurso por parte de los imputados, hace
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
