Con relación al requisito de fondo, el recurrente plantea un solo motivo en su recurso
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE ADMISIÓN
Conforme se precisara precedentemente, para la admisión del recurso de casación, la norma procesal penal exige la observancia de los requisitos previstos en los arts. 416 y 417 del CPP, que se constituyen en un instrumento o en un filtro que evita que un instituto procesal, concebido para proveer justicia se desnaturalice y se convierta en un medio dilatorio del proceso. En ese sentido, en cuanto a los requisitos de forma, resulta exigible la puntualización de los aspectos cuestionados en la resolución que se impugna e individualizar sus similares en el precedente invocado. También se debe precisar la norma adjetiva o sustantiva aplicada en el Auto de Vista cuestionado y detallar la norma u otra aplicada en sentido contradictorio en el precedente. Esta precisión de comparación de hechos similares y de normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos debe cumplirse ineludiblemente a tenor del citado art. 417 del Código Adjetivo de la materia que de manera imperativa prescribe: "En el recurso se señalará la contradicción en términos precisos".
En el caso de autos, el recurso de casación, cumple con el primer requisito formal relativo al plazo de interposición, porque el 21 de diciembre de 2012, el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado conforme la diligencia que cursa a fs. 197 y el 31 del mismo mes y año, presentó el recurso de casación, tal cual consta en la representación a fs. 216; es decir, dentro del plazo de los cinco días que le otorga la ley.
Con relación al requisito de fondo, el recurrente plantea un solo motivo en su recurso de casación, relativo a los defectos de la Sentencia previstos por el art. 370 incs. 1), 5) y 6) del CPP; para ello explica la contradicción que existiría entre los precedentes invocados consistentes en los Autos Supremos 131 de 31 de enero de 2007, 21 de 26 de enero de 2007 y 724 de 26 de noviembre de 2004, con el Auto de Vista recurrido; precisando que se hubiera realizado una inadecuada subsunción de la conducta del imputado a los elementos constitutivos del delito de asesinato, la insuficiente y contradictoria fundamentación de la Sentencia y que la misma se basó en hechos inexistentes o no acreditados o valoración defectuosa de la prueba. Además, se constata de los antecedentes del proceso, que los precedentes fueron invocados por el recurrente a tiempo de formular el recurso de apelación restringida en observancia del art. 416 del CPP; por lo que estando cumplidos los requisitos previstos por ley, corresponde admitir el recurso
Conforme se precisara precedentemente, para la admisión del recurso de casación, la norma procesal penal exige la observancia de los requisitos previstos en los arts. 416 y 417 del CPP, que se constituyen en un instrumento o en un filtro que evita que un instituto procesal, concebido para proveer justicia se desnaturalice y se convierta en un medio dilatorio del proceso. En ese sentido, en cuanto a los requisitos de forma, resulta exigible la puntualización de los aspectos cuestionados en la resolución que se impugna e individualizar sus similares en el precedente invocado. También se debe precisar la norma adjetiva o sustantiva aplicada en el Auto de Vista cuestionado y detallar la norma u otra aplicada en sentido contradictorio en el precedente. Esta precisión de comparación de hechos similares y de normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos debe cumplirse ineludiblemente a tenor del citado art. 417 del Código Adjetivo de la materia que de manera imperativa prescribe: "En el recurso se señalará la contradicción en términos precisos".
En el caso de autos, el recurso de casación, cumple con el primer requisito formal relativo al plazo de interposición, porque el 21 de diciembre de 2012, el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado conforme la diligencia que cursa a fs. 197 y el 31 del mismo mes y año, presentó el recurso de casación, tal cual consta en la representación a fs. 216; es decir, dentro del plazo de los cinco días que le otorga la ley.
Con relación al requisito de fondo, el recurrente plantea un solo motivo en su recurso de casación, relativo a los defectos de la Sentencia previstos por el art. 370 incs. 1), 5) y 6) del CPP; para ello explica la contradicción que existiría entre los precedentes invocados consistentes en los Autos Supremos 131 de 31 de enero de 2007, 21 de 26 de enero de 2007 y 724 de 26 de noviembre de 2004, con el Auto de Vista recurrido; precisando que se hubiera realizado una inadecuada subsunción de la conducta del imputado a los elementos constitutivos del delito de asesinato, la insuficiente y contradictoria fundamentación de la Sentencia y que la misma se basó en hechos inexistentes o no acreditados o valoración defectuosa de la prueba. Además, se constata de los antecedentes del proceso, que los precedentes fueron invocados por el recurrente a tiempo de formular el recurso de apelación restringida en observancia del art. 416 del CPP; por lo que estando cumplidos los requisitos previstos por ley, corresponde admitir el recurso
- El recurso de casación interpuesto por Danny Maykel Llanos Jaramillo, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la citada Sentencia, el imputado Danny Maykel Llanos Jaramillo, por memorial que cursa de
- Notificado con el Auto de Vista impugnado, el imputado, interpuso el recurso de casación que
- Del examen del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Considera que el Tribunal de Sentencia, incurrió en los defectos previstos por el art
- El Título V del Libro Tercero del Código de Procedimiento Penal, al reconocer el recurso
- La primera parte del art
- admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida en el que se invocó el
- De las normas legales precitadas, se concluye que el recurso de casación condiciona su admisión
- Con relación al requisito de fondo, el recurrente plantea un solo motivo en su recurso
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
