Del examen del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del examen del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
Con el subtítulo "Fundamentos jurídicos de las contradicciones entre el Auto de Vista impugnado con el precedentes invocados" (sic); el recurrente manifiesta que los Vocales en el Auto de Vista recurrido, obviaron o no percibieron el error en el que hubiera incurrido el Tribunal de Sentencia, pues durante el juicio oral no se logró demostrar que su conducta se subsumió al tipo penal de Asesinato previsto por el art. 252 inc. 1) del CP, porque: Primero, este tipo penal, exige que entre la víctima y el autor exista el lazo consanguíneo o de descendencia, que debió ser acreditado objetivamente mediante prueba de "ADN" o con certificado de nacimiento de la menor, y no basarse en un mera presunción; Segundo, que el delito de Asesinato es instantáneo, en el cual, el autor actúa con premeditación y dolo para asegurar el resultado que viene a ser la muerte de la víctima, pero en autos el Tribunal de alzada, no se percató que el Tribunal de Sentencia incurrió en interpretación errónea y aplicación indebida del art. 252 inc. 1) del CP, que derivó en errónea aplicación de la pena, pues considera que por la prueba, su conducta podría haberse adecuado a los tipos penales previstos por los arts. 260 o 273 del CP, dado que la víctima estuvo viva aún por tres días y que la causa de la muerte fue por hematoma subdural derecho y traumatismo abdominal cerrado como establece el protocolo de necropsia médico legal
Del examen del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
Con el subtítulo "Fundamentos jurídicos de las contradicciones entre el Auto de Vista impugnado con el precedentes invocados" (sic); el recurrente manifiesta que los Vocales en el Auto de Vista recurrido, obviaron o no percibieron el error en el que hubiera incurrido el Tribunal de Sentencia, pues durante el juicio oral no se logró demostrar que su conducta se subsumió al tipo penal de Asesinato previsto por el art. 252 inc. 1) del CP, porque: Primero, este tipo penal, exige que entre la víctima y el autor exista el lazo consanguíneo o de descendencia, que debió ser acreditado objetivamente mediante prueba de "ADN" o con certificado de nacimiento de la menor, y no basarse en un mera presunción; Segundo, que el delito de Asesinato es instantáneo, en el cual, el autor actúa con premeditación y dolo para asegurar el resultado que viene a ser la muerte de la víctima, pero en autos el Tribunal de alzada, no se percató que el Tribunal de Sentencia incurrió en interpretación errónea y aplicación indebida del art. 252 inc. 1) del CP, que derivó en errónea aplicación de la pena, pues considera que por la prueba, su conducta podría haberse adecuado a los tipos penales previstos por los arts. 260 o 273 del CP, dado que la víctima estuvo viva aún por tres días y que la causa de la muerte fue por hematoma subdural derecho y traumatismo abdominal cerrado como establece el protocolo de necropsia médico legal
- El recurso de casación interpuesto por Danny Maykel Llanos Jaramillo, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la citada Sentencia, el imputado Danny Maykel Llanos Jaramillo, por memorial que cursa de
- Notificado con el Auto de Vista impugnado, el imputado, interpuso el recurso de casación que
- Del examen del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Considera que el Tribunal de Sentencia, incurrió en los defectos previstos por el art
- El Título V del Libro Tercero del Código de Procedimiento Penal, al reconocer el recurso
- La primera parte del art
- admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida en el que se invocó el
- De las normas legales precitadas, se concluye que el recurso de casación condiciona su admisión
- Con relación al requisito de fondo, el recurrente plantea un solo motivo en su recurso
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
