Regístrese, hágase saber y cúmplase
POR TANTO
La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación que cursa de fs. 212 a 215 vta., interpuesto por Danny Maykel Llanos Jaramillo; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas: el Auto de Vista recurrido y el presente Auto Supremo.
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La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación que cursa de fs. 212 a 215 vta., interpuesto por Danny Maykel Llanos Jaramillo; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas: el Auto de Vista recurrido y el presente Auto Supremo.
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- El recurso de casación interpuesto por Danny Maykel Llanos Jaramillo, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la citada Sentencia, el imputado Danny Maykel Llanos Jaramillo, por memorial que cursa de
- Notificado con el Auto de Vista impugnado, el imputado, interpuso el recurso de casación que
- Del examen del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Considera que el Tribunal de Sentencia, incurrió en los defectos previstos por el art
- El Título V del Libro Tercero del Código de Procedimiento Penal, al reconocer el recurso
- La primera parte del art
- admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida en el que se invocó el
- De las normas legales precitadas, se concluye que el recurso de casación condiciona su admisión
- Con relación al requisito de fondo, el recurrente plantea un solo motivo en su recurso
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
