La primera parte del art
La primera parte del art. 417 del CPP, previene que el recurso de casación deberá interponerse dentro de los cinco días siguientes a la notificación del Auto de Vista impugnado; de esta norma legal se infiere que el recurrente observando lo dispuesto por el art. 130 del referido Código, debe interponer el recurso de casación en el plazo de cinco días computables desde el día siguiente a su notificación
- El recurso de casación interpuesto por Danny Maykel Llanos Jaramillo, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la citada Sentencia, el imputado Danny Maykel Llanos Jaramillo, por memorial que cursa de
- Notificado con el Auto de Vista impugnado, el imputado, interpuso el recurso de casación que
- Del examen del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Considera que el Tribunal de Sentencia, incurrió en los defectos previstos por el art
- El Título V del Libro Tercero del Código de Procedimiento Penal, al reconocer el recurso
- La primera parte del art
- admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida en el que se invocó el
- De las normas legales precitadas, se concluye que el recurso de casación condiciona su admisión
- Con relación al requisito de fondo, el recurrente plantea un solo motivo en su recurso
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
