Auto Supremo AS/0033/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0033/2013-RA

Fecha: 13-Feb-2013

El Título V del Libro Tercero del Código de Procedimiento Penal, al reconocer el recurso

III. REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIRSE PARA HACER VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 394 del CPP, reconoce a toda persona el derecho a recurrir precisando que "Las resoluciones judiciales serán recurribles...", esta norma legal se encuentra en estrecha coherencia con el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, conocida como "Pacto de San José de Costa Rica", derecho fundamental que fue recogido por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), que señala: "Se garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales"; de estas normas legales se deduce que las resoluciones judiciales dictadas en la jurisdicción ordinaria son recurribles, debiendo el recurrente para su admisibilidad cumplir con ciertas formalidades de fondo y forma.
El Título V del Libro Tercero del Código de Procedimiento Penal, al reconocer el recurso de casación como medio de impugnar los Autos de Vista dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, exige al recurrente cumplir con los requisitos establecidos por los arts. 416 y 417 de la Ley Adjetiva Penal