Considera que el Tribunal de Sentencia, incurrió en los defectos previstos por el art
Considera que el Tribunal de Sentencia, incurrió en los defectos previstos por el art. 370 incs. 1), 5) y 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP), que no hubieran sido subsanados por el Tribunal de alzada, en contradicción con los Autos Supremos 131 de 31 de enero de 2007, 21 de 26 de enero de 2007 y 724 del 26 de noviembre de 2004, explicando que la contradicción se presentaría en la falta de una adecuada subsunción del hecho a los elementos constitutivos del tipo penal, que deriva en una errónea aplicación de la norma, y que la Sentencia sea insuficiente y contradictoria por haber basado la Resolución en un hecho inexistente o no acreditado y la valoración defectuosa de la prueba
- El recurso de casación interpuesto por Danny Maykel Llanos Jaramillo, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la citada Sentencia, el imputado Danny Maykel Llanos Jaramillo, por memorial que cursa de
- Notificado con el Auto de Vista impugnado, el imputado, interpuso el recurso de casación que
- Del examen del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Considera que el Tribunal de Sentencia, incurrió en los defectos previstos por el art
- El Título V del Libro Tercero del Código de Procedimiento Penal, al reconocer el recurso
- La primera parte del art
- admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida en el que se invocó el
- De las normas legales precitadas, se concluye que el recurso de casación condiciona su admisión
- Con relación al requisito de fondo, el recurrente plantea un solo motivo en su recurso
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
