De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación particular presentada por Roldán Azurduy Márquez (fs. 1 a 2 vta.) y desarrollada la audiencia de juicio oral, por Sentencia 15/2012 de 12 de noviembre (fs. 69 a 75 vta.), el Juez Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró a María Justina Yucra Alata y Raúl Loayza Estrada, absueltos de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos en la sanción de los arts. 345 y 346 del CP, toda vez que la prueba aportada no fue suficiente para generar convicción sobre su responsabilidad penal de conformidad con lo previsto por el art. 363 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal (CPP).
Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular formuló recurso de apelación restringida (fs. 91 a 94), resuelto por Auto de Vista 25/2013 de 23 de enero, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que declaró inadmisible el segundo motivo e improcedentes los motivos primero, tercero y cuarto del recurso, en su mérito confirmó la Sentencia impugnada
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación particular presentada por Roldán Azurduy Márquez (fs. 1 a 2 vta.) y desarrollada la audiencia de juicio oral, por Sentencia 15/2012 de 12 de noviembre (fs. 69 a 75 vta.), el Juez Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró a María Justina Yucra Alata y Raúl Loayza Estrada, absueltos de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos en la sanción de los arts. 345 y 346 del CP, toda vez que la prueba aportada no fue suficiente para generar convicción sobre su responsabilidad penal de conformidad con lo previsto por el art. 363 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal (CPP).
Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular formuló recurso de apelación restringida (fs. 91 a 94), resuelto por Auto de Vista 25/2013 de 23 de enero, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que declaró inadmisible el segundo motivo e improcedentes los motivos primero, tercero y cuarto del recurso, en su mérito confirmó la Sentencia impugnada
- Por memorial presentado el 6 de febrero de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial de fs
- Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 473 de 25 de agosto de 2004, 14
- El art
- En este contexto, elart
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Efectuada esta precisión, en el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con
- En consecuencia, al no haberse cumplido con todos los requisitos de admisibilidad el recurso de
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
