En consecuencia, al no haberse cumplido con todos los requisitos de admisibilidad el recurso de
Con referencia al cumplimiento de los demás requisitos exigidos por los arts. 416 y 417 del CPP, el acusador particular, ahora recurrente, si bien explicó los agravios en los que en su criterio incurrió el Auto de Vista impugnado y citó la norma procesal que consideró violada, se limitó a invocar seis Autos Supremos en calidad de precedentes contradictorios, sin explicar cómo le correspondía, la contradicción existente entre la resolución judicial impugnada y los precedentes invocados; por ende, no cumplió con la carga procesal de exponer en qué consiste la contradicción en los términos exigidos por el citado art. 417 del CPP, omisión que no puede ser suplida de oficio; pues se reitera que conforme al sistema de recursos previsto por el Código de Procedimiento Penal vigente, el recurso de casación conforme lo dispone el art.
416 de la citada norma procesal, procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia (ahora Tribunales Departamentales de Justicia) que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Cortes Superiores de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, estableciéndose de este mandato legal que la finalidad esencial del recurso de casación es uniformar la jurisprudencia, de ahí la exigencia legal de invocar el precedente contradictorio y explicar la contradicción en términos precisos y claros, pues de no ser así el Tribunal Supremo estaría imposibilitado de resolver en base al derecho objetivo la probable contradicción existente, ente el Auto de Vista impugnado y el precedente y/o precedentes contradictorios invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance.
En consecuencia, al no haberse cumplido con todos los requisitos de admisibilidad el recurso de casación analizado deviene en inadmisible
416 de la citada norma procesal, procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia (ahora Tribunales Departamentales de Justicia) que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Cortes Superiores de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, estableciéndose de este mandato legal que la finalidad esencial del recurso de casación es uniformar la jurisprudencia, de ahí la exigencia legal de invocar el precedente contradictorio y explicar la contradicción en términos precisos y claros, pues de no ser así el Tribunal Supremo estaría imposibilitado de resolver en base al derecho objetivo la probable contradicción existente, ente el Auto de Vista impugnado y el precedente y/o precedentes contradictorios invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance.
En consecuencia, al no haberse cumplido con todos los requisitos de admisibilidad el recurso de casación analizado deviene en inadmisible
- Por memorial presentado el 6 de febrero de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial de fs
- Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 473 de 25 de agosto de 2004, 14
- El art
- En este contexto, elart
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Efectuada esta precisión, en el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con
- En consecuencia, al no haberse cumplido con todos los requisitos de admisibilidad el recurso de
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
