Efectuada esta precisión, en el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
Conforme se precisó precedentemente, para la admisión del recurso de casación, la norma procesal penal exige la observancia de los requisitos previstos en los arts. 416 y 417 del CPP, que se constituyen en un instrumento o filtro que evita que un instituto procesal, concebido para proveer justicia se desnaturalice y se convierta en un medio dilatorio del proceso. En ese sentido, el recurrente debe explicar con claridad el motivo de su impugnación, la contradicción que existe entre el Auto de Vista impugnado y el precedente o los precedentes contradictorios invocados precisado la norma adjetiva o sustantiva aplicada en el Auto de Vista cuestionado y detallar la norma u otra aplicada en sentido contradictorio en el precedente. Esta precisión de comparación de hechos similares y de normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos debe cumplirse ineludiblemente a tenor del citado art. 417 del Código Adjetivo de la materia que de manera imperativa prescribe: "En el recurso se señalará la contradicción en términos precisos...".
Efectuada esta precisión, en el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el requisito de admisibilidad relativo al plazo para la interposición del recurso de casación, habida cuenta que fue notificado con el Auto de Vista impugnado el 30 de enero de 2013, presentando el recurso de casación que es motivo de autos el 6 de febrero del mismo año; es decir, dentro del plazo de los cinco días que le otorga la ley
Conforme se precisó precedentemente, para la admisión del recurso de casación, la norma procesal penal exige la observancia de los requisitos previstos en los arts. 416 y 417 del CPP, que se constituyen en un instrumento o filtro que evita que un instituto procesal, concebido para proveer justicia se desnaturalice y se convierta en un medio dilatorio del proceso. En ese sentido, el recurrente debe explicar con claridad el motivo de su impugnación, la contradicción que existe entre el Auto de Vista impugnado y el precedente o los precedentes contradictorios invocados precisado la norma adjetiva o sustantiva aplicada en el Auto de Vista cuestionado y detallar la norma u otra aplicada en sentido contradictorio en el precedente. Esta precisión de comparación de hechos similares y de normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos debe cumplirse ineludiblemente a tenor del citado art. 417 del Código Adjetivo de la materia que de manera imperativa prescribe: "En el recurso se señalará la contradicción en términos precisos...".
Efectuada esta precisión, en el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el requisito de admisibilidad relativo al plazo para la interposición del recurso de casación, habida cuenta que fue notificado con el Auto de Vista impugnado el 30 de enero de 2013, presentando el recurso de casación que es motivo de autos el 6 de febrero del mismo año; es decir, dentro del plazo de los cinco días que le otorga la ley
- Por memorial presentado el 6 de febrero de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial de fs
- Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 473 de 25 de agosto de 2004, 14
- El art
- En este contexto, elart
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Efectuada esta precisión, en el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con
- En consecuencia, al no haberse cumplido con todos los requisitos de admisibilidad el recurso de
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
