Auto Supremo AS/0041/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0041/2013-RA

Fecha: 22-Feb-2013

Efectuada esta precisión, en el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con

IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
Conforme se precisó precedentemente, para la admisión del recurso de casación, la norma procesal penal exige la observancia de los requisitos previstos en los arts. 416 y 417 del CPP, que se constituyen en un instrumento o filtro que evita que un instituto procesal, concebido para proveer justicia se desnaturalice y se convierta en un medio dilatorio del proceso. En ese sentido, el recurrente debe explicar con claridad el motivo de su impugnación, la contradicción que existe entre el Auto de Vista impugnado y el precedente o los precedentes contradictorios invocados precisado la norma adjetiva o sustantiva aplicada en el Auto de Vista cuestionado y detallar la norma u otra aplicada en sentido contradictorio en el precedente. Esta precisión de comparación de hechos similares y de normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos debe cumplirse ineludiblemente a tenor del citado art. 417 del Código Adjetivo de la materia que de manera imperativa prescribe: "En el recurso se señalará la contradicción en términos precisos...".
Efectuada esta precisión, en el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el requisito de admisibilidad relativo al plazo para la interposición del recurso de casación, habida cuenta que fue notificado con el Auto de Vista impugnado el 30 de enero de 2013, presentando el recurso de casación que es motivo de autos el 6 de febrero del mismo año; es decir, dentro del plazo de los cinco días que le otorga la ley