Del memorial de fs
Notificado el recurrente el 30 de enero de 2013 (fs. 131), con el Auto de Vista ahora impugnado, el 6 de febrero del mismo año, interpuso el recurso de casación que es motivo de autos.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial de fs. 140 a 143, se extraen los siguientes motivos del recurso de casación:
El recurrente sostiene que la sentencia pronunciada en el presente proceso, se dictó en "en hechos inexistentes" (sic), incurriendo en errores in iudicando, motivo por el cual en el recurso de apelación restringida denunció errónea valoración de la prueba respecto a los hechos inexistentes, ya que el Juez de Sentencia realizó la valoración de la prueba alejado de la sana crítica, pues desmereció su declaración calificándola de parcializada afirmando que en la misma estuvo sereno pero inseguro, cuando por lógica ambos estados no se concilian. Por otra parte, ponderó con valor relativo la declaración de la testigo Elizabeth Santuse Borda, considerando que ésta solamente aportó elementos importantes sobre su conducta, en cuanto al problema con la bebida, como si este elemento fuera sustancial para determinar si existió o no Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, dejando de lado aspectos esenciales como el conocimiento de la testigo de que cuando intentó volver a trabajar los acusados le dijeron que volviera "mañana, pasado, el lunes..." o el conocimiento que tenía de que sus herramientas estaban en poder de los acusados; tampoco consideró el acta de la audiencia de conciliación, donde pese a existir el reclamo sobre la legítima posesión de las herramientas, los acusadores no cedieron en entregar las cosas que estaban en su poder.
Con estos antecedentes y haciendo referencia a lo sostenido en la foja 13 parágrafo II y vuelta del Auto de Vista impugnado, sostiene que la Resolución recurrida adolece de una fundamentación cabal de los hechos fácticos y legales puesto a consideración del Tribunal de alzada, siendo que se limita a fundamentar de forma aislada sus fundamentos, sin efectuar una interpretación armónica de los mismos, en vulneración del art. 124 del CPP
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial de fs. 140 a 143, se extraen los siguientes motivos del recurso de casación:
El recurrente sostiene que la sentencia pronunciada en el presente proceso, se dictó en "en hechos inexistentes" (sic), incurriendo en errores in iudicando, motivo por el cual en el recurso de apelación restringida denunció errónea valoración de la prueba respecto a los hechos inexistentes, ya que el Juez de Sentencia realizó la valoración de la prueba alejado de la sana crítica, pues desmereció su declaración calificándola de parcializada afirmando que en la misma estuvo sereno pero inseguro, cuando por lógica ambos estados no se concilian. Por otra parte, ponderó con valor relativo la declaración de la testigo Elizabeth Santuse Borda, considerando que ésta solamente aportó elementos importantes sobre su conducta, en cuanto al problema con la bebida, como si este elemento fuera sustancial para determinar si existió o no Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, dejando de lado aspectos esenciales como el conocimiento de la testigo de que cuando intentó volver a trabajar los acusados le dijeron que volviera "mañana, pasado, el lunes..." o el conocimiento que tenía de que sus herramientas estaban en poder de los acusados; tampoco consideró el acta de la audiencia de conciliación, donde pese a existir el reclamo sobre la legítima posesión de las herramientas, los acusadores no cedieron en entregar las cosas que estaban en su poder.
Con estos antecedentes y haciendo referencia a lo sostenido en la foja 13 parágrafo II y vuelta del Auto de Vista impugnado, sostiene que la Resolución recurrida adolece de una fundamentación cabal de los hechos fácticos y legales puesto a consideración del Tribunal de alzada, siendo que se limita a fundamentar de forma aislada sus fundamentos, sin efectuar una interpretación armónica de los mismos, en vulneración del art. 124 del CPP
- Por memorial presentado el 6 de febrero de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial de fs
- Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 473 de 25 de agosto de 2004, 14
- El art
- En este contexto, elart
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Efectuada esta precisión, en el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con
- En consecuencia, al no haberse cumplido con todos los requisitos de admisibilidad el recurso de
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
