Auto Supremo AS/0041/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0041/2013-RA

Fecha: 22-Feb-2013

Del memorial de fs

Notificado el recurrente el 30 de enero de 2013 (fs. 131), con el Auto de Vista ahora impugnado, el 6 de febrero del mismo año, interpuso el recurso de casación que es motivo de autos.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial de fs. 140 a 143, se extraen los siguientes motivos del recurso de casación:
El recurrente sostiene que la sentencia pronunciada en el presente proceso, se dictó en "en hechos inexistentes" (sic), incurriendo en errores in iudicando, motivo por el cual en el recurso de apelación restringida denunció errónea valoración de la prueba respecto a los hechos inexistentes, ya que el Juez de Sentencia realizó la valoración de la prueba alejado de la sana crítica, pues desmereció su declaración calificándola de parcializada afirmando que en la misma estuvo sereno pero inseguro, cuando por lógica ambos estados no se concilian. Por otra parte, ponderó con valor relativo la declaración de la testigo Elizabeth Santuse Borda, considerando que ésta solamente aportó elementos importantes sobre su conducta, en cuanto al problema con la bebida, como si este elemento fuera sustancial para determinar si existió o no Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, dejando de lado aspectos esenciales como el conocimiento de la testigo de que cuando intentó volver a trabajar los acusados le dijeron que volviera "mañana, pasado, el lunes..." o el conocimiento que tenía de que sus herramientas estaban en poder de los acusados; tampoco consideró el acta de la audiencia de conciliación, donde pese a existir el reclamo sobre la legítima posesión de las herramientas, los acusadores no cedieron en entregar las cosas que estaban en su poder.
Con estos antecedentes y haciendo referencia a lo sostenido en la foja 13 parágrafo II y vuelta del Auto de Vista impugnado, sostiene que la Resolución recurrida adolece de una fundamentación cabal de los hechos fácticos y legales puesto a consideración del Tribunal de alzada, siendo que se limita a fundamentar de forma aislada sus fundamentos, sin efectuar una interpretación armónica de los mismos, en vulneración del art. 124 del CPP