De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
En mérito a la acusación pública (fs. 1 a 4) y desarrollada la audiencia de juicio, por Sentencia 11/2012 de 8 de mayo (fs. 553 a 573 vta.), el Tribunal de Sentencia de Sacaba del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró al recurrente Juan José Siancas Acosta, autor de la comisión del delito de Abuso Deshonesto, previsto y sancionado por el art. 312 del CP, condenándole a la pena de quince años de presidio, mas trescientos días multas a razón de Bs. 1.- (un boliviano) por día con costas y responsabilidad a favor de la parte civil y del Estado.
Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs. 586 a 591 vta.), siendo resuelto por Auto de Vista de 28 de diciembre de 2012, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedente el recurso y confirmó la Sentencia en todas sus partes, suprimiendo la pena de trescientos días.
En mérito a la solicitud formulada por Florencia Mérida Romero de Peredo, se emitió el Auto Complementario de 25 de enero de "2012" (fs. 622), siendo notificado el recurrente el 29 de enero de 2013 (fs. 623); interponiendo el recurso de casación motivo de autos, el 31 del mismo mes y año
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
En mérito a la acusación pública (fs. 1 a 4) y desarrollada la audiencia de juicio, por Sentencia 11/2012 de 8 de mayo (fs. 553 a 573 vta.), el Tribunal de Sentencia de Sacaba del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró al recurrente Juan José Siancas Acosta, autor de la comisión del delito de Abuso Deshonesto, previsto y sancionado por el art. 312 del CP, condenándole a la pena de quince años de presidio, mas trescientos días multas a razón de Bs. 1.- (un boliviano) por día con costas y responsabilidad a favor de la parte civil y del Estado.
Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs. 586 a 591 vta.), siendo resuelto por Auto de Vista de 28 de diciembre de 2012, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedente el recurso y confirmó la Sentencia en todas sus partes, suprimiendo la pena de trescientos días.
En mérito a la solicitud formulada por Florencia Mérida Romero de Peredo, se emitió el Auto Complementario de 25 de enero de "2012" (fs. 622), siendo notificado el recurrente el 29 de enero de 2013 (fs. 623); interponiendo el recurso de casación motivo de autos, el 31 del mismo mes y año
- Por memorial presentado el 31 de enero de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial que cursa de fs. 640 a 643, se extraen los siguientes motivos
- Afirma que en la Sentencia que lo declara culpable, también se presentó esta incoherencia, por
- Por otra parte, refiere que la calificación del hecho a ser juzgado, constituye una exigencia
- Finalmente señala que existió defectuosa valoración de la prueba de descargo, al omitirse el peritaje
- Declarada la admisibilidad del recurso y al existir contradicción entre el Auto de Vista impugnado
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- El recurrente en el primer motivo del recurso, esencialmente denuncia la omisión del Tribunal de
- En relación al segundo motivo del recurso, el recurrente formula una serie de cuestionamientos al
- Finalmente, en el petitorio del memorial de casación, el recurrente solicita la revisión excepcional y
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
