Finalmente señala que existió defectuosa valoración de la prueba de descargo, al omitirse el peritaje
Finalmente señala que existió defectuosa valoración de la prueba de descargo, al omitirse el peritaje psicológico, que también es omitido por el Tribunal de apelación que además desintegra el contenido de la apelación restringida que sirvió de fundamento respecto al peritaje señalado, por lo que la motivación es insuficiente y contraria al art. 124 del CPP
- Por memorial presentado el 31 de enero de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial que cursa de fs. 640 a 643, se extraen los siguientes motivos
- Afirma que en la Sentencia que lo declara culpable, también se presentó esta incoherencia, por
- Por otra parte, refiere que la calificación del hecho a ser juzgado, constituye una exigencia
- Finalmente señala que existió defectuosa valoración de la prueba de descargo, al omitirse el peritaje
- Declarada la admisibilidad del recurso y al existir contradicción entre el Auto de Vista impugnado
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- El recurrente en el primer motivo del recurso, esencialmente denuncia la omisión del Tribunal de
- En relación al segundo motivo del recurso, el recurrente formula una serie de cuestionamientos al
- Finalmente, en el petitorio del memorial de casación, el recurrente solicita la revisión excepcional y
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
