Auto Supremo AS/0044/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0044/2013-RA

Fecha: 25-Feb-2013

El recurrente en el primer motivo del recurso, esencialmente denuncia la omisión del Tribunal de

IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
Precisados los dos requisitos de forma y otro de fondo que condicionan la admisión del recurso de casación, en principio se evidencia que en el caso de autos, el recurso interpuesto por el imputado Juan José Siancas Acosta, ha sido presentado dentro del plazo de cinco días previsto por el art. 417 del CPP, teniendo en cuenta que el 29 de enero de 2013, fue notificado con el Auto de Vista complementario, presentando el recurso de casación sometido a examen de admisibilidad el 31 del mismo mes y año.
El recurrente en el primer motivo del recurso, esencialmente denuncia la omisión del Tribunal de alzada respecto a lo planteado en el acápite 1.4. de su apelación restringida sobre el art. 370 inc. 8) del CPP, vulnerando el art. 363 del CPP, que dispone el pronunciamiento de Sentencia absolutoria cuando la prueba no fuera suficiente para generar la responsabilidad penal del imputado; que si bien este motivo sometido a análisis resulta escueto, fundamenta con precisión que el Auto de Vista impugnado, resulta contradictorio al Auto de Vista 18183/2004 de 3 de mayo de 2007, del cual se establecería que, al dictarse la sentencia absolutoria no se menciona si se absuelve o se condena al imputado por el delito acusado lo que constituiría defecto absoluto; enfatizando que la contradicción se hubiese producido en el hecho de no haber sido absuelto, pese a que el Tribunal de juicio, tuvo la certeza sobre la inexistencia del delito de Violación a Niña, Niño y/o Adolescente, pretendiendo eximir la aplicación de la referida norma con el principio iura novit curia. Consiguientemente, al darse cumplimiento con los requisitos exigidos en los arts. 416 y 417 del CPP, este agravio deviene en admisible