El recurrente en el primer motivo del recurso, esencialmente denuncia la omisión del Tribunal de
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
Precisados los dos requisitos de forma y otro de fondo que condicionan la admisión del recurso de casación, en principio se evidencia que en el caso de autos, el recurso interpuesto por el imputado Juan José Siancas Acosta, ha sido presentado dentro del plazo de cinco días previsto por el art. 417 del CPP, teniendo en cuenta que el 29 de enero de 2013, fue notificado con el Auto de Vista complementario, presentando el recurso de casación sometido a examen de admisibilidad el 31 del mismo mes y año.
El recurrente en el primer motivo del recurso, esencialmente denuncia la omisión del Tribunal de alzada respecto a lo planteado en el acápite 1.4. de su apelación restringida sobre el art. 370 inc. 8) del CPP, vulnerando el art. 363 del CPP, que dispone el pronunciamiento de Sentencia absolutoria cuando la prueba no fuera suficiente para generar la responsabilidad penal del imputado; que si bien este motivo sometido a análisis resulta escueto, fundamenta con precisión que el Auto de Vista impugnado, resulta contradictorio al Auto de Vista 18183/2004 de 3 de mayo de 2007, del cual se establecería que, al dictarse la sentencia absolutoria no se menciona si se absuelve o se condena al imputado por el delito acusado lo que constituiría defecto absoluto; enfatizando que la contradicción se hubiese producido en el hecho de no haber sido absuelto, pese a que el Tribunal de juicio, tuvo la certeza sobre la inexistencia del delito de Violación a Niña, Niño y/o Adolescente, pretendiendo eximir la aplicación de la referida norma con el principio iura novit curia. Consiguientemente, al darse cumplimiento con los requisitos exigidos en los arts. 416 y 417 del CPP, este agravio deviene en admisible
Precisados los dos requisitos de forma y otro de fondo que condicionan la admisión del recurso de casación, en principio se evidencia que en el caso de autos, el recurso interpuesto por el imputado Juan José Siancas Acosta, ha sido presentado dentro del plazo de cinco días previsto por el art. 417 del CPP, teniendo en cuenta que el 29 de enero de 2013, fue notificado con el Auto de Vista complementario, presentando el recurso de casación sometido a examen de admisibilidad el 31 del mismo mes y año.
El recurrente en el primer motivo del recurso, esencialmente denuncia la omisión del Tribunal de alzada respecto a lo planteado en el acápite 1.4. de su apelación restringida sobre el art. 370 inc. 8) del CPP, vulnerando el art. 363 del CPP, que dispone el pronunciamiento de Sentencia absolutoria cuando la prueba no fuera suficiente para generar la responsabilidad penal del imputado; que si bien este motivo sometido a análisis resulta escueto, fundamenta con precisión que el Auto de Vista impugnado, resulta contradictorio al Auto de Vista 18183/2004 de 3 de mayo de 2007, del cual se establecería que, al dictarse la sentencia absolutoria no se menciona si se absuelve o se condena al imputado por el delito acusado lo que constituiría defecto absoluto; enfatizando que la contradicción se hubiese producido en el hecho de no haber sido absuelto, pese a que el Tribunal de juicio, tuvo la certeza sobre la inexistencia del delito de Violación a Niña, Niño y/o Adolescente, pretendiendo eximir la aplicación de la referida norma con el principio iura novit curia. Consiguientemente, al darse cumplimiento con los requisitos exigidos en los arts. 416 y 417 del CPP, este agravio deviene en admisible
- Por memorial presentado el 31 de enero de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial que cursa de fs. 640 a 643, se extraen los siguientes motivos
- Afirma que en la Sentencia que lo declara culpable, también se presentó esta incoherencia, por
- Por otra parte, refiere que la calificación del hecho a ser juzgado, constituye una exigencia
- Finalmente señala que existió defectuosa valoración de la prueba de descargo, al omitirse el peritaje
- Declarada la admisibilidad del recurso y al existir contradicción entre el Auto de Vista impugnado
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- El recurrente en el primer motivo del recurso, esencialmente denuncia la omisión del Tribunal de
- En relación al segundo motivo del recurso, el recurrente formula una serie de cuestionamientos al
- Finalmente, en el petitorio del memorial de casación, el recurrente solicita la revisión excepcional y
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
