Por otra parte, refiere que la calificación del hecho a ser juzgado, constituye una exigencia
Igualmente, denuncia en el título: "otros fundamentos jurídicos que hacen a la procedencia del recurso" (sic), que el Auto de Vista impugnado no se encuentra debidamente motivado según lo previene el art. 124 del CPP; asimismo, que la valoración realizada por el Tribunal de alzada a la apelación restringida es fragmentada restando la esencia al contenido del argumento; además que el objeto del proceso penal está determinado por un hecho anterior y extraño al proceso cometido en tiempo y lugar determinado, debiendo ser juzgados los hechos que son producto de una investigación; empero, el Tribunal a quo y el ad quem fraccionan los hechos y al disociar su contexto se desvaloriza el contenido histórico en cuanto a la sucesión ordenada de los hechos históricos; asimismo, la declaración que cursa a fojas cinco del Auto de Vista impugnado, al referirse al "jueguito" o "cosquillas", es desintegrada y no toma en cuenta el contexto de los hechos descritos que forman parte estructural de la existencia de contacto corporal.
Por otra parte, refiere que la calificación del hecho a ser juzgado, constituye una exigencia imprescindible para asumir su defensa, que en su caso era la contenida en las acusaciones fiscal y particular, conforme lo previsto en los arts. 341 inc. 2), 329 y 362 del CPP; habiendo sido vulnerada la congruencia por extra petitum, al haberse concedido algo que no fue pretendido por las partes y no fue debatido en el juicio oral; además que la defensa se centró en el calificación del delito previsto en el art. 308 Bis del CP "...calificación delimitadora del proceso penal hasta la sentencia; habiéndose demostrado en la actividad probatoria de manera concluyente la inexistencia del delito de violación" (sic); ello no implica, que se tenga que defender del delito atribuido en la acusación y por si acaso de otro delito más, máxime si la carga de la prueba se sustentaba en que la víctima hubo sido objeto de acceso carnal, que es elemento configurador del delito de Violación
Por otra parte, refiere que la calificación del hecho a ser juzgado, constituye una exigencia imprescindible para asumir su defensa, que en su caso era la contenida en las acusaciones fiscal y particular, conforme lo previsto en los arts. 341 inc. 2), 329 y 362 del CPP; habiendo sido vulnerada la congruencia por extra petitum, al haberse concedido algo que no fue pretendido por las partes y no fue debatido en el juicio oral; además que la defensa se centró en el calificación del delito previsto en el art. 308 Bis del CP "...calificación delimitadora del proceso penal hasta la sentencia; habiéndose demostrado en la actividad probatoria de manera concluyente la inexistencia del delito de violación" (sic); ello no implica, que se tenga que defender del delito atribuido en la acusación y por si acaso de otro delito más, máxime si la carga de la prueba se sustentaba en que la víctima hubo sido objeto de acceso carnal, que es elemento configurador del delito de Violación
- Por memorial presentado el 31 de enero de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial que cursa de fs. 640 a 643, se extraen los siguientes motivos
- Afirma que en la Sentencia que lo declara culpable, también se presentó esta incoherencia, por
- Por otra parte, refiere que la calificación del hecho a ser juzgado, constituye una exigencia
- Finalmente señala que existió defectuosa valoración de la prueba de descargo, al omitirse el peritaje
- Declarada la admisibilidad del recurso y al existir contradicción entre el Auto de Vista impugnado
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- El recurrente en el primer motivo del recurso, esencialmente denuncia la omisión del Tribunal de
- En relación al segundo motivo del recurso, el recurrente formula una serie de cuestionamientos al
- Finalmente, en el petitorio del memorial de casación, el recurrente solicita la revisión excepcional y
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
