Por memorial presentado el 31 de enero de 2013, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 044/2013-RA
Sucre, 25 de febrero de 2013
Expediente : Cochabamba 6/2013
Parte acusadora : Ministerio Público y Florencia Mérida Romero de Peredo
Parte imputada : Juan José Siancas Acosta
Delito : Violación de Niño, Niña o Adolescente
RESULTANDO
Por memorial presentado el 31 de enero de 2013, cursante de fs. 640 a 643, Juan José Siancas Acosta, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 28 de diciembre de 2012 de fs. 614 a 619 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Florencia Mérida Romero de Peredo contra el recurrente por el delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis del Código Penal (CP)
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 044/2013-RA
Sucre, 25 de febrero de 2013
Expediente : Cochabamba 6/2013
Parte acusadora : Ministerio Público y Florencia Mérida Romero de Peredo
Parte imputada : Juan José Siancas Acosta
Delito : Violación de Niño, Niña o Adolescente
RESULTANDO
Por memorial presentado el 31 de enero de 2013, cursante de fs. 640 a 643, Juan José Siancas Acosta, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 28 de diciembre de 2012 de fs. 614 a 619 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Florencia Mérida Romero de Peredo contra el recurrente por el delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 31 de enero de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial que cursa de fs. 640 a 643, se extraen los siguientes motivos
- Afirma que en la Sentencia que lo declara culpable, también se presentó esta incoherencia, por
- Por otra parte, refiere que la calificación del hecho a ser juzgado, constituye una exigencia
- Finalmente señala que existió defectuosa valoración de la prueba de descargo, al omitirse el peritaje
- Declarada la admisibilidad del recurso y al existir contradicción entre el Auto de Vista impugnado
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- El recurrente en el primer motivo del recurso, esencialmente denuncia la omisión del Tribunal de
- En relación al segundo motivo del recurso, el recurrente formula una serie de cuestionamientos al
- Finalmente, en el petitorio del memorial de casación, el recurrente solicita la revisión excepcional y
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
