ANTECEDENTES DEL PROCESO
Proceso: Reivindicación
Distrito: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo cursante de fs. 293 a 296 de obrados interpuesto por Víctor Gonzáles Tarqui, Crispina Vargas Marca, Aldo Marcelo Gonzáles Tarqui y Ana Coeto Montoya contra el Auto de Vista Nº 191/2012 de 26 de noviembre 2012, cursante de fs. 287 a 289 pronunciada por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso de reivindicación seguido por Cristóbal García Zeballos en contra de los recurrentes, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, mediante Sentencia Nº 016/2011 cursante de fs. 259 a 261 de 19 de diciembre 2011, el Juez de Partido Mixto y de Sentencia Nº 2 de Sacaba, declaró: 1) probada la demanda de reivindicación disponiendo que los demandados en el término de 30 días de ejecutoriada la Sentencia procedan a la entrega del lote de terreno de 510 m² de superficie, sito en la zona Pucara, Urbanización 14 de septiembre, Distrito 36, Manzano "A", Lote Nº 20, cuyos límites son: al Norte con Parque, al Sud con los lotes Nº 15 y Nº 16, al Este con el Lote Nº 21 y al Oeste con los Lotes Nº 18 y Nº 19 a su propietario Cristóbal García Zeballos en las mismas condiciones en las que comenzaron a ocuparla, debiendo retirar las construcciones que realizaron, bajo prevención de desapoderamiento y demolición de las construcciones, declarándose además no haber lugar al pago de daños y perjuicios. 2) Improbada la demanda reconvencional de usucapión. 3) Improbadas las excepciones de litis pendencia, obscuridad, contradicción e imprecisión en la demanda
Distrito: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo cursante de fs. 293 a 296 de obrados interpuesto por Víctor Gonzáles Tarqui, Crispina Vargas Marca, Aldo Marcelo Gonzáles Tarqui y Ana Coeto Montoya contra el Auto de Vista Nº 191/2012 de 26 de noviembre 2012, cursante de fs. 287 a 289 pronunciada por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso de reivindicación seguido por Cristóbal García Zeballos en contra de los recurrentes, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, mediante Sentencia Nº 016/2011 cursante de fs. 259 a 261 de 19 de diciembre 2011, el Juez de Partido Mixto y de Sentencia Nº 2 de Sacaba, declaró: 1) probada la demanda de reivindicación disponiendo que los demandados en el término de 30 días de ejecutoriada la Sentencia procedan a la entrega del lote de terreno de 510 m² de superficie, sito en la zona Pucara, Urbanización 14 de septiembre, Distrito 36, Manzano "A", Lote Nº 20, cuyos límites son: al Norte con Parque, al Sud con los lotes Nº 15 y Nº 16, al Este con el Lote Nº 21 y al Oeste con los Lotes Nº 18 y Nº 19 a su propietario Cristóbal García Zeballos en las mismas condiciones en las que comenzaron a ocuparla, debiendo retirar las construcciones que realizaron, bajo prevención de desapoderamiento y demolición de las construcciones, declarándose además no haber lugar al pago de daños y perjuicios. 2) Improbada la demanda reconvencional de usucapión. 3) Improbadas las excepciones de litis pendencia, obscuridad, contradicción e imprecisión en la demanda
- Montoya
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducida la apelación por los recurrentes y remitidos los antecedentes a la Sala Civil Segunda
- En la Forma
- 2
- 3
- En el Fondo
- Finalmente, señala en su petitorio que el Tribunal Supremo de Justicia, deliberando en el fondo
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En ese sentido, diremos sobre el recurso de casación en la forma
- Por lo anterior mencionado y al no evidenciarse causales de nulidad, corresponde que el recurso
- Sobre el recurso de casación en el fondo, diremos
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran
