En ese sentido, diremos sobre el recurso de casación en la forma
En ese sentido, diremos sobre el recurso de casación en la forma:
1.- Respecto a la excepción de litispendencia, debemos aclarar que Aldo Marcelo Gonzáles Tarqui, mediante memorial de fs.34 a 35 opuso excepción previa de litispendencia, mismo que fue corrido en traslado mediante providencia de 8 de noviembre de 2006, fs. 51 vlta. y resuelta por Auto de 15 de enero 2007 de fs. 59 por el que se declara sin lugar a la excepción previa de litispendencia por haber presentado la misma fuera del plazo previsto por ley; no habiéndose, conforme obrados, interpuesto recurso alguno contra el Auto emitido; es decir que a través de esta determinación se puso fin a lo pretendido a través de la excepción de litispendencia incoada por Aldo Marcelo Gonzáles Tarqui. De lo que se infiere que la excepción de litispendencia y otras interpuestas por Víctor Gonzáles Tarqui y Crispina Vargas Montoya, mediante memorial de fs. 40 a 41 fueron resueltas como perentorias en Sentencia, por lo que el Auto de Vista en su numeral 1º se refiere únicamente a la excepción de litispendencia opuesta por Víctor Gonzáles Tarqui y Crispina Vargas Marca, toda vez que es la única que quedó pendiente de Resolución. Por lo anterior no es evidente que el A quo solo se haya referido a la excepción de litispendencia presentada por Aldo Marcelo Gonzáles Tarqui, al contrario en la mención referida a hechos no probados se refirió a que los demandados no demostraron la excepción de litispendencia, obscuridad, contradicción e imprecisión de la demanda, excepciones que en su conjunto fueron presentadas por Víctor Gonzáles Tarqui y Crispina Vargas Montoya
1.- Respecto a la excepción de litispendencia, debemos aclarar que Aldo Marcelo Gonzáles Tarqui, mediante memorial de fs.34 a 35 opuso excepción previa de litispendencia, mismo que fue corrido en traslado mediante providencia de 8 de noviembre de 2006, fs. 51 vlta. y resuelta por Auto de 15 de enero 2007 de fs. 59 por el que se declara sin lugar a la excepción previa de litispendencia por haber presentado la misma fuera del plazo previsto por ley; no habiéndose, conforme obrados, interpuesto recurso alguno contra el Auto emitido; es decir que a través de esta determinación se puso fin a lo pretendido a través de la excepción de litispendencia incoada por Aldo Marcelo Gonzáles Tarqui. De lo que se infiere que la excepción de litispendencia y otras interpuestas por Víctor Gonzáles Tarqui y Crispina Vargas Montoya, mediante memorial de fs. 40 a 41 fueron resueltas como perentorias en Sentencia, por lo que el Auto de Vista en su numeral 1º se refiere únicamente a la excepción de litispendencia opuesta por Víctor Gonzáles Tarqui y Crispina Vargas Marca, toda vez que es la única que quedó pendiente de Resolución. Por lo anterior no es evidente que el A quo solo se haya referido a la excepción de litispendencia presentada por Aldo Marcelo Gonzáles Tarqui, al contrario en la mención referida a hechos no probados se refirió a que los demandados no demostraron la excepción de litispendencia, obscuridad, contradicción e imprecisión de la demanda, excepciones que en su conjunto fueron presentadas por Víctor Gonzáles Tarqui y Crispina Vargas Montoya
- Montoya
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducida la apelación por los recurrentes y remitidos los antecedentes a la Sala Civil Segunda
- En la Forma
- 2
- 3
- En el Fondo
- Finalmente, señala en su petitorio que el Tribunal Supremo de Justicia, deliberando en el fondo
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En ese sentido, diremos sobre el recurso de casación en la forma
- Por lo anterior mencionado y al no evidenciarse causales de nulidad, corresponde que el recurso
- Sobre el recurso de casación en el fondo, diremos
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran
