En la Forma
CONSIDERANDO II:
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
En la Forma:
1.- Acusa que el Auto de Vista recurrido ha omitido pronunciarse expresamente sobre la excepción de litis pendencia, ya que la Sentencia apelada únicamente menciona la excepción de litis pendencia del co demandado Aldo Marcelo Gonzáles Tarqui, misma que hubiera sido opuesta fuera de término y el Tribunal de Alzada omite también mencionar sobre el punto apelado no haciendo mención alguna ni como excepción previa y menos como perentoria de litispendencia interpuesta por Víctor Gonzáles Tarqui y Crispina Vargas Marca
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
En la Forma:
1.- Acusa que el Auto de Vista recurrido ha omitido pronunciarse expresamente sobre la excepción de litis pendencia, ya que la Sentencia apelada únicamente menciona la excepción de litis pendencia del co demandado Aldo Marcelo Gonzáles Tarqui, misma que hubiera sido opuesta fuera de término y el Tribunal de Alzada omite también mencionar sobre el punto apelado no haciendo mención alguna ni como excepción previa y menos como perentoria de litispendencia interpuesta por Víctor Gonzáles Tarqui y Crispina Vargas Marca
- Montoya
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducida la apelación por los recurrentes y remitidos los antecedentes a la Sala Civil Segunda
- En la Forma
- 2
- 3
- En el Fondo
- Finalmente, señala en su petitorio que el Tribunal Supremo de Justicia, deliberando en el fondo
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En ese sentido, diremos sobre el recurso de casación en la forma
- Por lo anterior mencionado y al no evidenciarse causales de nulidad, corresponde que el recurso
- Sobre el recurso de casación en el fondo, diremos
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran
