POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
Por todo lo anterior señalado y al no evidenciarse causales que motiven la nulidad o la casación, corresponde a este Tribunal fallar conforme dispone los arts. 271 num. 2 y 273 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 parágrafo I núm. 1) de la Ley del Órgano Judicial y en aplicación a lo previsto en el art. 271 núm. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, declara: INFUNDADO el recurso de casación en el fondo y en la forma interpuesto por Víctor Gonzáles Tarqui, Crispina Vargas Marca, Aldo Marcelo Gonzáles Tarqui y Ana Coeto Montoya contra el Auto de Vista Nº 191/2012 de 26 de noviembre 2012, cursante de fs. 287 a 289 pronunciada por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba. Con costas
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 parágrafo I núm. 1) de la Ley del Órgano Judicial y en aplicación a lo previsto en el art. 271 núm. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, declara: INFUNDADO el recurso de casación en el fondo y en la forma interpuesto por Víctor Gonzáles Tarqui, Crispina Vargas Marca, Aldo Marcelo Gonzáles Tarqui y Ana Coeto Montoya contra el Auto de Vista Nº 191/2012 de 26 de noviembre 2012, cursante de fs. 287 a 289 pronunciada por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba. Con costas
- Montoya
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducida la apelación por los recurrentes y remitidos los antecedentes a la Sala Civil Segunda
- En la Forma
- 2
- 3
- En el Fondo
- Finalmente, señala en su petitorio que el Tribunal Supremo de Justicia, deliberando en el fondo
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En ese sentido, diremos sobre el recurso de casación en la forma
- Por lo anterior mencionado y al no evidenciarse causales de nulidad, corresponde que el recurso
- Sobre el recurso de casación en el fondo, diremos
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran
