Auto Supremo AS/0045/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0045/2013

Fecha: 22-Feb-2013

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,

Por todo lo anterior señalado y al no evidenciarse causales que motiven la nulidad o la casación, corresponde a este Tribunal fallar conforme dispone los arts. 271 num. 2 y 273 del Código de Procedimiento Civil.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 parágrafo I núm. 1) de la Ley del Órgano Judicial y en aplicación a lo previsto en el art. 271 núm. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, declara: INFUNDADO el recurso de casación en el fondo y en la forma interpuesto por Víctor Gonzáles Tarqui, Crispina Vargas Marca, Aldo Marcelo Gonzáles Tarqui y Ana Coeto Montoya contra el Auto de Vista Nº 191/2012 de 26 de noviembre 2012, cursante de fs. 287 a 289 pronunciada por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba. Con costas