Sobre el recurso de casación en el fondo, diremos
Sobre el recurso de casación en el fondo, diremos:
1.- Aunque de manera precedente se dio respuesta a la supuesta omisión de la aplicación del principio de preclusión del A quo respecto a la complementación del Auto de relación procesal, recurrido en la forma y ahora al recurrir en el fondo acusa la violación de los arts. 72 y 353 del Código de Procedimiento Civil, también con relación a que el Auto de relación procesal es inamovible e inmodificable, por lo que el Juez de primera instancia al complementar el mismo incluyendo a la co demandada Ana Coeto Montoya violó el art. 353 del Adjetivo Civil; al respecto debemos señalar que conforme menciona la SC-0001/07-R: "En el Auto de relación procesal, se verifica un acto jurisdiccional que aplica lo anteriormente expuesto, pues acumulando las pretensiones de las partes, la Autoridad judicial establece cual será la tesis a probar por el actor, así como de igual forma que antitesis el demandado deberá comprobar, fijando en forma precisa el objeto y alcance del proceso, no pudiendo las partes excederse de ese ámbito de contradicción, y mucho menos el Juez (...)", entonces si se toma en cuenta que con la relación procesal el Juez de primera instancia señala la base sobre la que se circunscribirá la litis, es justamente esa litis la que no puede de manera posterior modificarse; en el caso de Autos, el Juez A quo lo único que ha hecho es garantizar a las partes igualdad de intervención en un proceso, aspecto sobre el cual ninguno de las demandantes tampoco objetó en su momento ni fue motivo de observación alguna
1.- Aunque de manera precedente se dio respuesta a la supuesta omisión de la aplicación del principio de preclusión del A quo respecto a la complementación del Auto de relación procesal, recurrido en la forma y ahora al recurrir en el fondo acusa la violación de los arts. 72 y 353 del Código de Procedimiento Civil, también con relación a que el Auto de relación procesal es inamovible e inmodificable, por lo que el Juez de primera instancia al complementar el mismo incluyendo a la co demandada Ana Coeto Montoya violó el art. 353 del Adjetivo Civil; al respecto debemos señalar que conforme menciona la SC-0001/07-R: "En el Auto de relación procesal, se verifica un acto jurisdiccional que aplica lo anteriormente expuesto, pues acumulando las pretensiones de las partes, la Autoridad judicial establece cual será la tesis a probar por el actor, así como de igual forma que antitesis el demandado deberá comprobar, fijando en forma precisa el objeto y alcance del proceso, no pudiendo las partes excederse de ese ámbito de contradicción, y mucho menos el Juez (...)", entonces si se toma en cuenta que con la relación procesal el Juez de primera instancia señala la base sobre la que se circunscribirá la litis, es justamente esa litis la que no puede de manera posterior modificarse; en el caso de Autos, el Juez A quo lo único que ha hecho es garantizar a las partes igualdad de intervención en un proceso, aspecto sobre el cual ninguno de las demandantes tampoco objetó en su momento ni fue motivo de observación alguna
- Montoya
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducida la apelación por los recurrentes y remitidos los antecedentes a la Sala Civil Segunda
- En la Forma
- 2
- 3
- En el Fondo
- Finalmente, señala en su petitorio que el Tribunal Supremo de Justicia, deliberando en el fondo
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En ese sentido, diremos sobre el recurso de casación en la forma
- Por lo anterior mencionado y al no evidenciarse causales de nulidad, corresponde que el recurso
- Sobre el recurso de casación en el fondo, diremos
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran
