En el Fondo
En el Fondo:
1.- Acusa de haberse violado el art. 72 y 353 del Código de Procedimiento Civil, ya que en el punto 3ª del Auto de Vista, el Tribunal de Alzada refiere a la complementación del Auto de relación procesal y darle valor legal, sosteniendo que a fin de evitar nulidades el inferior complementó el Auto de relación procesal incluyendo a la rebelde Ana Coeto Montoya, olvidando deliberadamente que el Auto que traba la relación procesal es inamovible e inmodificable; en todo caso si el A quo advirtió que en dicho Auto no se encontraba la rebelde Ana Coeto Montoya, debió anular el proceso hasta dictar un nuevo Auto de relación procesal comprendiendo a todos los sujetos procesales y no erradamente complementar el Auto de relación procesal, toda vez que se atenta contra el principio de preclusión, tomando en cuenta que la complementación del Auto de relación procesal no fue objetada y complementada de oficio
1.- Acusa de haberse violado el art. 72 y 353 del Código de Procedimiento Civil, ya que en el punto 3ª del Auto de Vista, el Tribunal de Alzada refiere a la complementación del Auto de relación procesal y darle valor legal, sosteniendo que a fin de evitar nulidades el inferior complementó el Auto de relación procesal incluyendo a la rebelde Ana Coeto Montoya, olvidando deliberadamente que el Auto que traba la relación procesal es inamovible e inmodificable; en todo caso si el A quo advirtió que en dicho Auto no se encontraba la rebelde Ana Coeto Montoya, debió anular el proceso hasta dictar un nuevo Auto de relación procesal comprendiendo a todos los sujetos procesales y no erradamente complementar el Auto de relación procesal, toda vez que se atenta contra el principio de preclusión, tomando en cuenta que la complementación del Auto de relación procesal no fue objetada y complementada de oficio
- Montoya
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducida la apelación por los recurrentes y remitidos los antecedentes a la Sala Civil Segunda
- En la Forma
- 2
- 3
- En el Fondo
- Finalmente, señala en su petitorio que el Tribunal Supremo de Justicia, deliberando en el fondo
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En ese sentido, diremos sobre el recurso de casación en la forma
- Por lo anterior mencionado y al no evidenciarse causales de nulidad, corresponde que el recurso
- Sobre el recurso de casación en el fondo, diremos
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran
