Agrega que el Auto de Vista impugnado, luego de hacer un "análisis íntegro y completo"
Agrega que el Auto de Vista impugnado, luego de hacer un "análisis íntegro y completo" del art. 35 del CPP, estableció que la persecución penal por todo tipo de delitos es posible entre hermanos en los supuestos descritos, aclarando que en los delitos de Hurto, Robo, Extorción, Estafa, Estelionato, Apropiación Indebida y Daño que recíprocamente se causen entre hermanos y cuñados, no existe sanción siempre y cuando se cumpla la condición de acreditar fehacientemente "que viven juntos", lo que no impide que el damnificado siga la acción civil que corresponda
- Por memorial presentado el 7 de febrero de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De lo confuso de la exposición de los agravios, el recurrente, con la transcripción inicial
- Agrega que el Auto de Vista impugnado, luego de hacer un "análisis íntegro y completo"
- Continuando con la exposición de lo que considera por agravio, el recurrente señala que existe
- El recurrente, también invocó la Sentencia Constitucional 0600/2003-R, de 6 de mayo y el "expediente
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que el recurso
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
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