Auto Supremo AS/0046/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0046/2013-RA

Fecha: 27-Feb-2013

Continuando con la exposición de lo que considera por agravio, el recurrente señala que existe

Continuando con la exposición de lo que considera por agravio, el recurrente señala que existe actividad procesal defectuosa por haberse promovido la acción de manera ilegal violentando lo prescrito en el art. 35 del CPP, que fue transgredido por el representante del Ministerio Público, al efectuar la imputación y posterior acusación por el delito referido, convalidada de manera ilegal por el Tribunal de Sentencia de Quillacollo del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba y ratificada por el Tribunal de apelación, que incumplió el mandato establecido en el art. 17.I de la Ley de Órgano Judicial (LOJ), norma que guarda coherencia con el "art. 15 de la LOJabrog", que determinaba que los Tribunales de alzada están obligados a revisar los procesos de oficio; invocando los Autos Supremos 307 de 11 de junio de 2003 y 562 de 1 de octubre de 2004, que abordan el tema de la revisión de oficio, precedentes respecto a los cuales manifiesta que si bien interpretan los alcances del art. 15 de la LOJabrg, no es menos evidente que mantienen el espíritu de dicha norma con las limitaciones establecidas en el art. 17 de LOJ, en función a la seguridad jurídica que guarda coherencia con los defectos absolutos no susceptibles de convalidación descritos en el art. 169 del CPP