Auto Supremo AS/0046/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0046/2013-RA

Fecha: 27-Feb-2013

La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el

En cuanto a la denuncia referida a la inobservancia del art. 35 del CPP y a la interpretación efectuada por el Tribunal de alzada respecto a la citada norma, este Tribunal concluye que el imputado incumplió el requisito referido a la invocación y explicación del precedente contradictorio; además, siendo que estos presuntos actos ilegales, hubieran surgido por ante el Tribunal de Sentencia, el recurrente tenía la obligación de invocar los precedentes contradictorios a tiempo de interponer la apelación restringida conforme manda el art. 416 del CPP; sin embargo, de la revisión del memorial de apelación restringida, que cursa de fs. 162 a 166 del expediente, se establece que no citó ningún precedente, incumpliendo el mandato expreso contenido en el párrafo segundo del art. 416 señalado, además de los requisitos establecidos que hacen admisible el recurso de casación a objeto de que este Tribunal ingrese al análisis del referido recurso; sin embargo, habiendo denunciado y fundamentado razonablemente sobre la posible existencia de defectos absolutos previsto en el art. 169 inc. 3 del CPP, al sostener conforme se destacara de que hubiese quedado en estado de indefensión y que sería víctima de discriminación por la aplicación de la sub regla invocada por el Tribunal de apelación en relación al art. 35 del CPP (que los hermanos deban vivir juntos), hace posible que este Tribunal, en uso del supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación, admita el recurso y abra excepcionalmente su competencia a objeto de emitir un pronunciamiento sobre el fondo de los agravios extractados.
También corresponde señalar que, el recurrente invocó Sentencias Constitucionales, sin tomar en cuenta que las mismas no constituyen precedentes contradictorios que permitan realizar el análisis de constrastabilidad establecido en el art. 416 del CPP, conforme lo ha establecido este Tribunal de manera reiterada.
POR TANTO
La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Grover Tordoya Fuentes; asimismo, en cumplimento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala, se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional mediante fotocopias legalizadas: el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo